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Fallo unánime.

CS confirma la no procedencia del bono compensatorio de sala cuna a funcionarias que prestan funciones en modalidad de teletrabajo.

La finalidad del bono no es compensar a la funcionaria enfrentada a la necesidad de cumplir en su hogar los deberes propios del cargo simultáneamente con las exigencias de la parentalidad.

26 de junio de 2021

La actora denunció la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad de las funcionarias que indica, consecuencia del oficio dictado por el recurrido, a través del cual denegó la solicitud que efectuaron en orden a obtener el pago del bono compensatorio de sala cuna, ya que prestan funciones bajo la modalidad de teletrabajo y tienen hijos menores de 2 años.

Detalló que el recurrido fundó su decisión en el Dictamen Nº9.913 de 2020 de la Contraloría que, refiriéndose concretamente al cierre de las salas cuna con motivo de la pandemia, sostiene que el bono puede ser pagado siempre que concurra la disponibilidad financiera del Servicio, y que la madre funcionaria concurra presencialmente a su lugar de trabajo.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso por no concurrir ilegalidad o arbitrariedad al aplicar el dictamen citado, pronunciamiento que se encuadra en la contingencia específica que determina el conflicto, resaltando que el pago de del bono tiene como supuesto esencial el distanciamiento entre la madre y el hijo.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que el artículo 194 del Código del Trabajo es reflejo del postulado constitucional consagrado en el artículo 19 N°1 inciso segundo de la Constitución, en cuanto encomienda a la ley proteger la vida, concepción amplia que encierra el propósito de brindar el cuidado debido a los niños y niñas menores de dos años frente a la ausencia por motivos laborales de sus madres -de quienes dependen absolutamente- sustituyendo su presencia por un medio igualmente idóneo para cautelar su integridad.

En seguida, destaca que la normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral forma parte del régimen jurídico del personal de la Administración del Estado. En ese sentido, infiere que las disposiciones referentes a la sustitución del cuidado de los hijos menores de dos años por ausencia de su madre por motivos laborales no pueden ser condicionada a la realidad financiera o presupuestaria del Servicio específico de que se trata, pues, de no contar con los medios necesarios para otorgar la mencionada prestación, el órgano público se encontraría en la necesidad de liberar a la funcionaria de las cargas propias de su labor, con tal que pueda velar debidamente por la vida e integridad física y psíquica del niño o niña que se encuentra bajo su dependencia.

No obstante, estima que lleva razón la Corte de Valdivia al destacar que el otorgamiento del derecho a sala cuna, o la compensación equivalente que corresponda, supone la separación entre madre e hijo con motivo u ocasión del cumplimiento de las cargas propias de la función pública que a ésta impone su labor, ya que, se insiste, se trata de cautelar por el adecuado cuidado del niño o niña resguardando su integridad, y no de compensar a la funcionaria por verse enfrentada a la necesidad de cumplir en su hogar los deberes propios del cargo simultáneamente con las exigencias inherentes a la parentalidad, recarga que, por atendible que resulte ser compensada, no encuentra sustento en las normas de protección a la maternidad que se han invocado.

En definitiva, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5185-2021 y Corte de Valdivia Rol N°3192-2020.

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