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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Reagrupación familiar.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Dinamarca por violar el derecho a la vida familiar de un migrante sirio que solicitó la reagrupación familiar.

La falta de evaluación individualizada del caso del solicitante y la duración de la espera para poder hacer uso de su derecho a la reagrupación familiar atentan contra el CEDH.

16 de julio de 2021

El caso se refiere a un ciudadano sirio que huyo de su país y solicitó asilo en Dinamarca, mientras su esposa permanecía en Siria. A raíz de su solicitud, el Servicio de Inmigración le concedió el “estatuto de protección temporal” por un año, el que se prorrogó a intervalos anuales. Sin embargo, las autoridades consideraron que no cumplía con los requisitos para que se le concediera el estatuto de protección permanente. El demandante recurrió esta decisión ante la Junta de Apelaciones de Refugiados, la que confirmó la decisión, por cuanto este no había sido objeto de una persecución específica y personal durante su estancia en Damasco.

Al mismo tiempo, el demandante solicitó la reagrupación familiar con su esposa, solicitud que fue denegada, por cuanto la legislación danesa permitía la reagrupación familiar únicamente a las personas que contaran con un permiso de residencia de tres años. En contra de dicha resolución, el demandante presentó sendos recursos. Los órganos jurisdiccionales nacionales los rechazaron, por cuanto estimaron que la restricción al derecho a la reagrupación familiar estaba justificada por los intereses económicos del país, y de la seguridad pública, de conformidad con las limitaciones establecidas en el artículo 8 del CEDH.

La demandante denunció una infracción de los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) del CEDH.

El TEDH aclara que el asunto central a examinar incide en el aplazamiento durante tres años para que los organismos nacionales se pronunciaran sobre la solicitud de reagrupación familiar y, en tal sentido, el fallo señala que era la primera vez que tenía que considerar si la imposición de un periodo de espera para conceder la reagrupación familiar a personas que se benefician del estatuto de protección subsidiaria o temporal era conforme al Convenio. De este modo, la cuestión central para el TEDH era determinar si las autoridades danesas habían logrado un equilibrio justo entre los intereses contrapuestos del individuo y de la comunidad en su conjunto.

En este sentido el fallo puntualiza que un Estado tiene derecho a controlar la entrada de extranjeros en su territorio y su residencia en él, y que el CEDH no garantiza el derecho de un extranjero a entrar o vivir en un país determinado.

Enseguida, considera que un periodo de espera de tres años era mucho tiempo para estar separado de la familia, lo cual perturba el derecho a la vida familiar del demandante y su esposa.

Por otra parte, el fallo advirte que la Ley de Extranjería no permitía una evaluación individualizada del caso de una familia concreta. Esto había hecho que la espera del solicitante para la reagrupación familiar fuera obligatoria. Teniendo en cuenta esto, la duración del matrimonio del solicitante y la imposibilidad de que él y su esposa vivieran juntos en Siria, el Tribunal consideró que las autoridades no habían logrado un equilibrio justo entre las necesidades del individuo y el bienestar económico del país.

El Tribunal condenó a Dinamarca al pago de 10.000 euros en concepto de daños no pecuniarios.

Vea texto íntegro del fallo.

 

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