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Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Moya Solís v. Perú

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por desvincular a una secretaria judicial vulnerando su derecho al debido proceso.

Las garantías del debido proceso son aplicables a los procesos de evaluación o ratificación de un funcionario público.

28 de julio de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y a la protección judicial, en perjuicio de Norka Moya Solís.

El caso se refiere al proceso administrativo de carácter sancionatorio que terminó con la desvinculación de la demandante de su cargo de secretaria judicial en un juzgado del trabajo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consignó que la demandante no había sido notificada de los cargos ni acusaciones; que no se le informó de denuncias o quejas que le permitiera presentar pruebas, ni se invocó una causal específica que permitiera a la demandante entender las conductas que se estaban evaluando. Asimismo, refiere que la decisión de no ratificación careció de una motivación adecuada que justificara las razones por las que la demandante no fue ratificada en su cargo.

La Corte IDH recordó que “a un proceso de evaluación o ratificación en el cargo de un funcionario público, en tanto involucra la posibilidad de destitución de las personas evaluadas, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance puede ser de distinto contenido o intensidad.”

Al respecto, refiere que “en la determinación de los derechos y obligaciones de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, las personas tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.” El incumplimiento de alguna de esas garantías –estima la Corte–implica la violación del artículo 8.1 de la Convención.

En seguida, refiere que, por aplicación de estas garantías, la persona sometida a un proceso administrativo para su ratificación o desvinculación tiene el derecho a conocer previamente y de manera detallada la acusación que se le formula, así como los criterios generales de evaluación.

En el caso concreto, la Corte consideró que a la demandante no le habían informado los criterios de evaluación de los secretarios judiciales, ni tampoco se le permitió exponer sus descargos ni presentar pruebas que respaldaran su posición.

Por otro lado, la Corte consideró que la desvinculación de la señora Moya desconoció las garantías del debido proceso, por cuanto de forma arbitraria se impidió su permanencia en un cargo público.

En definitiva, el fallo consideró que el proceso administrativo de ratificación que terminó con la desvinculación de Moya Solís de su cargo de Secretaria Judicial, desconoció su derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a tener el tiempo y los medios adecuados para su defensa, el derecho a contar con una decisión debidamente motivada, el principio de legalidad, el derecho a la protección judicial y la garantía de un plazo razonable.

La Corte IDH ordena al Estado de Perú indemnizar a la señora Moya Solís por los daños materiales e inmateriales. Asimismo, ordena publicar un resumen de la sentencia en el diario oficial y la sentencia íntegra en la web oficial del Poder Judicial.

Vea texto de la sentencia.

 

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