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CGR reiteró que dirigentes gremiales afectos a una jornada parcial de trabajo, tienen derecho a gozar de la totalidad de los permisos mínimos establecidos por ley.

El artículo 31 de la Ley N°19.296 establece un permiso gremial de 22 u 11 horas semanales, según se trate de dirigentes nacionales o regionales.

2 de agosto de 2021

El Rector de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar el dictamen N°10.171 de 2020, que concluyó que los dirigentes gremiales que desempeñan una jornada de trabajo parcial tienen derecho a gozar de la totalidad de los permisos mínimos previstos en el artículo 31 de la Ley N°19.296, por cuanto esa preceptiva no establece distinciones basadas en la jornada de los directores.

Al respecto, el ente contralor expone que el requirente alegó que el dictamen N°10.171 de 2020, sería contrario a los principios de igualdad, confianza legítima y proporcionalidad, ya que para determinar los permisos gremiales a que tienen derecho los dirigentes que desarrollan jornadas parciales, se debería aplicar el mecanismo porcentual.

Añade que, con anterioridad, la autoridad también afirmó que el cálculo de los referidos permisos debía realizarse mediante dicho mecanismo, argumento que fue debidamente analizado y ponderado en tal oportunidad, y que no pudo alterar lo que se resolvió en el dictamen recurrido. Ello, toda vez que el legislador estableció aquellos permisos en términos amplios, para que los directores puedan ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario en que se presten los servicios -como ya lo había resuelto determinado anteriormente previamente esta Entidad Fiscalizadora en la jurisprudencia que se citó en el dictamen impugnado-, criterio del cual fue posible concluir que los mencionados permisos deben concederse también prescindiendo de la jornada por la cual hayan sido contratados los respectivos dirigentes.

En relación con la eventual vulneración del principio de proporcionalidad, indica que el requirente expresó que el criterio contenido en el dictamen objetado afectaría la estabilidad económica de la universidad, ya que los permisos a los que podrían acceder algunos académicos serían tan excesivos que obligarían a contratar a otros docentes. No obstante, hace presente que la forma en que la USACH enfrente la situación descrita -que es producto del ejercicio de un derecho que el artículo 31 de la Ley N°19.296 concede a los dirigentes sin distinguir el tipo de jornada que desarrollen-, constituye una decisión de gestión interna, que le compete adoptar en razón a las facultades de dirección, administración y organización que la ley N°18.575 otorga al jefe superior del órgano, y teniendo en consideración los principios de continuidad del servicio, eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 3 de la norma, sin que el ente contralor pueda intervenir en ello, por tratarse de un aspecto de mérito, oportunidad y conveniencia.

Respecto a la supuesta infracción de los principios de igualdad y confianza legítima, advierte que el recurrente no especificó cómo el dictamen impugnado produciría ese efecto, limitándose citar normas y doctrina relacionadas con dichas directrices.

Finalmente, señala que el criterio objetado es el resultado de una ponderación acabada de los antecedentes tenidos a la vista, así como de la normativa vigente, por lo que si este no satisface los intereses de la institución que dirige -pues le generaría el inconveniente que menciona-, ello no implica que deba ser alterado.

Por lo expuesto, rechazó la reconsideración del dictamen N°10.171, de 2020, por cuanto no se aportaron nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitieran variar el criterio sostenido en dicho pronunciamiento.

 

Vea texto del Dictamen N°E123822.

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