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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Acceso a la justicia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Ucrania por vulnerar la independencia del poder judicial.

Los demandantes fueron privados de la oportunidad de continuar con su trabajo judicial y de perseguir objetivos de desarrollo profesional y personal.

4 de agosto de 2021

El caso dice relación con los jueces del antiguo Tribunal Supremo de Ucrania que se vieron impedidos de ejercer sus funciones, sin haber sido nunca destituidos formalmente, debido a la reforma judicial y a las modificaciones legislativas que tuvieron lugar en 2016. De conformidad con estas, se disolvió el Tribunal Supremo en el año 2017, y se le reemplazo por otro órgano jurisdiccional, en el que los puestos de juez se cubrieron mediante concurso.

En el año 2020 el Tribunal Constitucional de Ucrania determinó que en vista del principio de inamovilidad, los jueces del antiguo Tribunal Supremo debían seguir desempeñando sus funciones como jueces del nuevo Tribunal. Hasta la fecha, los demandantes no han sido reintegrados en sus funciones.

Los demandantes denunciaron una vulneración del artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del CEDH, en cuanto no pudieron impugnar la decisión legislativa que terminó con su destitución del cargo. Por otra parte, adujeron una violación del artículo 8 (derecho a la vida privada).

El TEDH puntualizó que no le corresponde juzgar los objetivos e idoneidad de la reforma judicial ucraniana, ni determinar si esta era compatible con el derecho constitucional ucraniano. En este sentido, refiere que su examen se debe limitar a determinar si, a causa de la reforma legislativa, se violaron los derechos de los demandantes reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En seguida, el fallo recuerda que los actores –en virtud del derecho interno– tenían derecho a seguir siendo jueces hasta su jubilación, en ausencia de cualquiera de los motivos excepcionales de cese anticipado en el cargo establecidos en la Constitución. Agrega que los demandantes, aun cuando no hayan sido formalmente destituidos, estuvieron impedidos de ejercer sus funciones judiciales, a pesar de que el Tribunal Constitucional confirmó la validez de su mandato.

Al respecto, el TEDH consideró que los actores deberían haber podido presentar una reclamación individual ante un tribunal. Sin embargo, no existe en Ucrania el derecho de petición individual ante el Tribunal Constitucional, que es el único órgano jurisdiccional facultado para derogar una disposición legal, y los tribunales de jurisdicción general en Ucrania no están facultados para anular leyes por ser inconstitucionales. Por lo anterior, el fallo consideró que se había producido una violación del derecho a acceder a un tribunal.

Por otra parte, el TEDH refiere que los demandantes habían sido privados de la oportunidad de continuar con su trabajo judicial y de perseguir objetivos de desarrollo profesional y personal. Al respecto, considera que las medidas habían afectado significativamente a la vida privada de los demandantes, constituyendo una injerencia en su derecho al respeto de la vida privada.

El TEDH condenó a Ucrania a pagar a cada demandante 5.000 euros por daños no pecuniarios.

 

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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