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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Discriminación contra la mujer.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Croacia por discriminar a mujer embarazada.

Los estereotipos de género por parte de las autoridades suponen un grave obstáculo para la consecución de una verdadera igualdad sustantiva de género.

9 de agosto de 2021

El caso se refiere a una mujer a quien se le negó la cobertura del seguro de enfermedad laboral durante su embarazo, el que había sido producido con la técnica de fecundación in vitro.

La demandante había obtenido un puesto de trabajo y procedido a inscribirse en el seguro laboral correspondiente. Un mes después, se enteró de que estaba embarazada. Luego, comenzó a presentar complicaciones relacionadas con el embarazo, razón por la que su doctor le prescribió una licencia médica para ausentarse al trabajo.

A raíz de lo anterior, la demandante solicitó el pago de su salario durante la baja por enfermedad. Las autoridades croatas denegaron la solicitud, por cuanto consideraron que el empleo de la demandante era simulado, y tenía como único objetivo asegurarse fraudulentamente del pago del seguro durante el embarazo. Frente a la negativa, la demandante recurrió a los tribunales, alegando que había sido discriminada por ser mujer y por haberse embarazado utilizando la técnica de fertilización in vitro. Los órganos jurisdiccionales nacionales desestimaron todos los recursos.

La demandante denunció la violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) del CEDH, en relación con el artículo 1 del Protocolo Nº1 (protección de la propiedad).

El TEDH advierte que la demandante había accedido a un empleo poco tiempo después de someterse a la fecundación in vitro y que las autoridades tenían derecho a verificar la validez de los hechos por los que había sido asegurada. Sin embargo, puntualizó este tipo de revisiones en Croacia se dirigía con frecuencia a las mujeres embarazadas.

El fallo observa que las autoridades nacionales se habían limitado a concluir que, debido al procedimiento de fecundación in vitro, ella no era apta –desde el punto de vista médico– para ocupar el puesto de trabajo en cuestión, lo que implicaba un deber de abstenerse a ocuparlo hasta que se confirmara su embarazo.

Sobre el particular, el fallo considera que este planteamiento contraviene directamente el derecho interno e internacional y equivale a disuadir a la demandante de buscar empleo a causa de su embarazo. En opinión del Tribunal, esto era suficiente para concluir que la demandante había sido discriminada por razón de su sexo.

Por otra parte, considera que las autoridades croatas no habían demostrado que la contratación de la demandante hubiera sido fraudulenta, ya que ésta no podía saber, en el momento de su contratación, si el procedimiento de fecundación in vitro había tenido éxito y no tenía ninguna obligación legal de informar a su empleador al respecto.

Enseguida, recuerda que los estereotipos de género por parte de las autoridades, tal y como se observaba en el caso de la demandante, suponen un grave obstáculo para la consecución de una verdadera igualdad sustantiva de género, uno de los principales objetivos de los Estados miembros del Consejo de Europa.

Finalmente, el TEDH refiere que la negativa a emplear o a reconocer una prestación relacionada con el empleo a una mujer embarazada, basada en su embarazo, equivale a una discriminación directa por razón de sexo. Por lo anterior, concluye que la diferencia de trato a la demandante no había estado objetivamente justificada, lo que había dado lugar a una violación de sus derechos en virtud del Convenio.

El TEDH condenó a Croacia a pagar a la demandante 7.500 euros por daños no pecuniarios y 1.150 euros en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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