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Tribunal Constitucional de Perú
Posesión.

Tribunal Constitucional de Perú determina que la posesión no es susceptible de ser tutelada constitucionalmente.

La posesión no merece tutela constitucional, precisamente porque no está dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad.

14 de agosto de 2021

El caso se refiere al recurso de agravio constitucional interpuesto por una ciudadana contra la resolución de la Corte Superior de Justicia de Piura que declaró improcedente su demanda. La recurrente había solicitado a nulidad de la Resolución Suprema 0090-76-AG/DGRA-AR, a través de la cual se calificó su terreno de 381 hectáreas y 9200 m 2, como eriazo, siendo transferido a favor del Estado para fines de la Reforma Agraria. Alega que la mencionada resolución es un acto confiscatorio y vulneratorio de su derecho de propiedad, toda vez que el referido predio nunca tuvo la calidad de eriazo, y que a la fecha son tierras que se encuentran ocupadas por particulares para fines comerciales.

En el presente caso, la recurrida pretendía discutir el título de la recurrente en relación con el inmueble confiscado. Ello, por cuanto existían litigios pendientes en relación con su derecho de dominio.

Sobre el particular, la Magistratura Constitucional considero que “el derecho fundamental a la propiedad tiene diversos contenidos y que no todos merecen tutela constitucional. En efecto, este Tribunal Constitucional ha señalado que la posesión no merece tutela constitucional, precisamente porque no está dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad. En estos casos, la tutela de la posesión debe buscarse en los procesos ordinarios, como, por ejemplo, el proceso de mejor derecho de posesión, el proceso de desalojo y los interdictos.”

El fallo advierte que en la causa sometida a su conocimiento no se está solicitando la tutela del derecho de posesión o de algún otro atributo como el uso, goce o disfrute, sino del derecho a la propiedad en relación a un acto de confiscación, es decir, de extinción de esta. Tampoco se está discutiendo, asevera, la titularidad del derecho de propiedad o un tema de duplicidad de partidas registrales, temas que son competencia de la justicia civil.

Enseguida, el Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 70 de la Constitución reconoce la inviolabilidad del derecho de propiedad, así como su garantía por parte del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que este derecho fundamental puede ser limitado por la expropiación, siempre y cuando existan motivos de seguridad nacional o de necesidad pública declarados por el Congreso de la República mediante una ley especial y se pague previamente la indemnización correspondiente, la que debe considerar una compensación por el eventual perjuicio.

En relación con el caso concreto, puntualiza que la resolución recurrida resolvió adjudicar con fines de reforma agraria y en forma gratuita a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento el predio de la recurrente. Al respecto, señala que ha existido una vulneración al contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad a través de un acto de confiscación.

El fallo ordena a la Oficina de los Registros Públicos de Piura dejar sin efecto legal la inscripción de la transferencia de dominio a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, debiendo inscribirse a favor de la recurrente.

Vea texto de la sentencia.

 

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