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Opinión Consultiva.

CIDH resuelve que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano.

La reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa.

15 de agosto de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declara en su Opinión Consultiva OC-28/21 que la reelección presidencial no es un derecho humano bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El año 2019 el Estado de Colombia solicitó a la Corte IDH que emitiera una opinión consultiva respecto de la figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Previo a la solicitud, distintos tribunales de la región se habían pronunciado sobre el asunto.  Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reconoció en la causa 0084/2017, el “derecho humano a la reelección presidencial indefinida”, lo que permitió a Evo Morales postularse a las elecciones del año 2019. De manera similar, la Corte Suprema de Nicaragua decretó la posibilidad de reelección del entonces presidente Daniel Ortega, decretando la inconstitucionalidad de la norma que limitaba los mandatos consecutivos.

Concretamente, se sometieron a la Corte IDH las siguientes consultas: ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los derechos políticos de los votantes?

Por otra parte, la opinión consultiva comprendió la siguiente interrogante: ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?

La Corte IDH resolvió que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el “corpus iuris” del derecho internacional de los derechos humanos”.

Como corolario, considera que la prohibición de la reelección presidencial indefinida es “compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”.

Finalmente, concluye que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende a las obligaciones establecidas en la Convención Americana”

Vea texto de la opinión consultiva.

 

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