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Imagen: Proaraucania.com
Río Truful Truful
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

CS declara admisible recurso de protección deducido por alcalde de Melipeuco contra Comité de Ministros del SEA por aprobar proyecto de Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

15 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido por el alcalde de Melipeuco en contra del Comité de Ministros del SEA por aprobar el proyecto de Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón, aun cuando se afirma fue rechazado su Estudio de Impacto Ambiental por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Araucanía.

En su libelo, el recurrente refiere que, durante la tramitación de dicho estudio, dio cuenta de la incompatibilidad territorial del proyecto hidroeléctrico con el entorno comunal, debido al efecto sinérgico que generaría la actual Central Truful-Truful y la proyectada, afectando uno de los ejes importantes para el desarrollo comunal, esto es, el turismo.

Expone que estos proyectos amenazan, privan y perturban el medio ambiente, junto al derecho de propiedad que poseen los habitantes de la comuna, respecto de las cosechas de los productos que entrega el río Truful-Truful, cuya actividad sirve de sustento económico para diversas familias.

Al mismo tiempo, sostiene que este río tiene un alto valor simbólico para el pueblo mapuche, por cuanto es el referente geográfico que demarca el límite entre los territorios de los mapuches pre-cordilleranos al poniente del río y los pehuenches al oriente del afluente, que se encuentran aledaños.

A mayor abundamiento, señala que la obra se pretende instalar en una zona que forma parte de la Reserva Mundial de la Biosfera «Las Araucarias», reconocida por la UNESCO. Sin embargo, el proyecto no contempla ninguna propuesta que busque preservar aquella finalidad conservacionista del medio ambiente.

Denuncia la vulneración de los artículos 19 Nº1, Nº8 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la aprobación del proyecto en comento.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción, pues estimó que ésta “no resulta ser la vía idónea al efecto, dado que aquellas circunstancias deben ser discutidas y probadas en un procedimiento administrativo mediante el ejercicio de las acciones o los recursos contemplados en la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº56.100-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.580-2021 y el recurso.

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  1. Cómo es posible tener que romper la naturaleza, qué por ciento de años a estado.
    Lugares que son visitados por Miles de personas por el Turismo y que con lleva tan hermoso paisajes. NO ala destrucción