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Protección Animal

Proyecto de ley prohíbe la experimentación en animales con fines cosméticos.

La iniciativa tiene como objetivo prohibir a nivel legal la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de progresos de la ciencia.

20 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por los diputados Bernales, Hirsch, Ibáñez, Mirosevic y Rosas y las diputadas Kariola, Fernandez, Mix, Olivera y Marzán, modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales.

La iniciativa se fusionó con los proyectos de ley correspondientes a los boletines Nos. 14.180-11 y 14.193-11. 

Los autores de la moción, ingresada en diciembre de 2020 (Boletín N°13.966-11), señalan que hoy por hoy existe la certeza científica de que los animales, al menos los vertebrados y algunos invertebrados tales como los cefalópodos, están dotados de un sistema nervioso central que los hace capaces de experimentar dolor, angustia, estrés y miedo.

Agregan que, históricamente, la industria cosmética ha realizado experimentos en animales en lo absoluto exentos de crueldad, justificando esta práctica en la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de los mismos. 

Sin embargo, argumentan, dichos motivos deben ser revisados debido a la evidencia de la capacidad de sentir de los animales, la crueldad extrema de dichos procedimientos, la factibilidad de abandonar esas prácticas, sin riesgo para la salud humana dada la existencia de diferentes métodos de testeo probados a nivel mundial. Los avances científicos que demuestran que las pruebas en animales no reflejan de manera verídica la respuesta física de los seres humanos, por lo que no serían representativas, entre otras cosas.

Añaden que una serie de Estados y comunidades de Estados han optado por prohibir derechamente todo ensayo en animales para fines cosméticos, al igual que la importación y distribución de productos en cuya producción se hubiere experimentados con animales, como la Unión Europea, Colombia, entre otros.

Concluyen que, en nuestro país, dichas actividades se encuentras permitidas, a falta tanto de prohibición a nivel legal como de regulación de la experimentación y pruebas en animales con el fin de elaborar productos cosméticos.

Durante la tramitación de la iniciativa, la Cámara de la Industria Cosmética de Chile fue invitada a exponer a su posición sobre la materia, manifestando su apoyo a la idea de legislar y asegurando que están trabajando con el propósito de apoyar las modificaciones legislativas pertinentes, mediante la generación de instancias técnicas colaborativas en materia de testeo en animales.

El Presidente Ejecutivo de la Cámara Cosmética, Álvaro Márquez, informó que “hoy en día ninguna de las empresas asociadas de la Cámara Cosmética experimenta en animales y, como gremio, hemos manifestado nuestro acuerdo con que se legisle al respecto, reconociendo las particularidades de nuestra industria, regida por el Decreto N°239 del Ministerio de Salud, que establece el sistema nacional de control de cosméticos”.

El dirigente del gremio puntualizó que aprovecharon la instancia legislativa para sugerir también el cierre de la llave del comercio ilegal. “Los productos que ingresan al territorio nacional en forma clandestina, incrementan el contrabando y la falsificación, no existiendo ningún tipo de fiscalización. A través de ese flagelo también se está avalando la crueldad animal”.

En pos de prohibir a nivel legal la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, el proyecto modifica el artículo 108 del Código Sanitario.

En tal sentido agregan a esa disposición los siguientes incisos:

“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, como también en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas del presente Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal como en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”. (Inciso 3º). 

“Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley”. (Inciso 4º).

“Excepcionalmente las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán para las pruebas en animales si: 

  1. a) Fueron realizados fuera de Chile para cumplir con un requisito de una autoridad reguladora extranjera. 
  2. b) Es solicitado, requerido, o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar, por medio de resolución fundada del Instituto de Salud Pública que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene y odorización personal: 
  3. i) No existe un método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad, y 
  4. ii) Los ingredientes presentan un riesgo de causar muerte o graves consecuencias para la salud, y 

iii) El ingrediente cosmético se usa ampliamente, y no puede ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar”. (Inciso 5º).

“Ninguna evidencia científica derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o para sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos: 

  1. a) En el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente; 
  2. b) Existe evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, higiene o odorización personal; 
  3. c) Existe un historial de al menos un año del uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos; o 
  4. d) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en los literales b), o c) del inciso quinto del presente artículo.   (Inciso 6º).

“Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiquetas o logos «libre de crueldad», «no testeado en animales», o un término similar, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probado en animales”. (Inciso 7º).

“Los productos cosméticos, de higiene y odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “Libre de crueldad”, “No testeado en Animales” o alguna leyenda similar si: 

  1. a) El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia posterior a la entrada en vigencia de la ley, y 
  2. b) La prueba en animales fue realizada o contratada por el fabricante, o por otro productor, en la cadena de producción, o 
  3. c) El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere la letra b) del presente inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales”.  (Inciso 8º).

“Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Libro X Título III del presente Código con excepción de los incisos séptimo y octavo del artículo 108 del Código Sanitario, los cuáles serán sancionados conforme al artículo 24 de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de derechos de los consumidores”. (Inciso 9º).

La iniciativa fue aprobada en general por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y Diputadas, donde continuará radicada para su estudio y votación particular.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°13966-11.

 

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