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Imagen: Elconfidencial.com
Control de identidad.

CS considera que el “olor a marihuana” constituye un indicio objetivo suficiente para proceder a realizar un control de identidad.

El olor al ser percibido desde el interior de la cabina de un automóvil hace fácil su detección por los sentidos, otorgando seriedad y objetividad al indicio.

24 de agosto de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a los imputados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

En su libelo, el recurrente sostuvo la infracción al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5, inciso 2º; y 19, Nº3 y Nº7 de la Constitución, toda vez que los imputados fueron detenidos sin la autorización competente y fuera de los casos previstos en el artículo 130 del Código Procesal Penal.

Expuso que, según la declaración de los funcionarios policiales el procedimiento comenzó cuando realizaron un control vehicular selectivo en la Ruta 5, en cual se procedió a fiscalizar al conductor y éstos al sentir un fuerte olor a cannabis procedieron a la detención de los ocupantes por flagrancia.

Alegó que el indicio referido no es de aquellos verificables y objetivos, y que, en todo caso, el indicio que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal faculta a los policías para desarrollar las actuaciones que comprende el control de identidad especificadas en esa misma norma respecto de una persona determinada, y solo a ella podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad, lo cual no ocurrió en el caso, siendo procedente la invalidación del juicio oral y la sentencia condenatoria.

La Corte Suprema, para rechazar el recurso, tuvo presente que “el fallo da por sentado que los funcionarios policiales realizaron un control vehicular en la carretera, percatándose en ese momento, un olor a marihuana, olor que es percibido dentro de la cabina del automóvil, que es un espacio pequeño, cerrado, sin ventilación, por lo que el olor de un cigarrillo recientemente consumido es fácilmente detectable por los sentidos, consumo que además fue reconocido por los acusados en la audiencia de juicio”.

Por ello, razonó que “no es una simple apreciación o valoración subjetiva del funcionario policial que efectúa el control, por el contrario es un hecho objetivo percibido por uno de los sentidos, a saber, el olfato, en un contexto que permite otorgarle seriedad y objetividad, dado que como se indicó y quedó asentado que el olor se presenta en un recinto cerrado y de menor tamaño, como lo es, el interior de un automóvil”.

De esta forma, consideró que “el actuar policial fue llevado a cabo, contando con un indicio suficiente, el olor, que resulta ser un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente para proceder al control de identidad y al registro de las vestimentas, equipaje y del vehículo en cuestión, lo que trasunta en el rechazo a estas alegaciones”.

Concluyó que estas circunstancias “conforman un indicio claro y objetivo de que los imputados ‘podrían’ estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes”, por lo que resultó suficientemente justificado el proceder policial.

Además hizo hincapié que “la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº19.040-2021 y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota RIT Nº91-2020.

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