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Imagen: Fojas.conservadores.cl
Decreto Nº588, de 1998.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra Conservador de Yungay. Deberá practicar inscripciones solicitadas y ajustar el cobro de derechos.

La interpretación de las disposiciones sobre materia arancelaria de los Conservadores, debe ajustarse siempre al carácter público de su función.

27 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, y le ordenó practicar las inscripciones solicitadas, además de ajustar el cobro de derechos.

En su libelo, el actor expuso que solicitó al recurrido tres inscripciones de derechos a su favor, en razón de la posesión efectiva de su madre, para lo cual se le exigió un pago de $482.000.- por la mencionada actuación, cuando los derechos que debiese cobrar no podrían superar los $100.000.-, dado que el avalúo es menor a $35.000.000.-.

Estima que el actuar denunciado menoscaba su derecho de propiedad, ya que el cobro carece de sustento legal y proporcionalidad, desde que la misma inscripción con un monto de avalúo de $61.000.000.- en el Conservador de Santiago tiene un costo de $99.710.-.

Hizo hincapié que, en materia de aranceles, la única regulación que existe es el Decreto Exento Nº588, de 1998, del Ministerio de Justicia, el cual establece que los derechos de inscripción de los Conservadores por la inscripción especial de herencia ascenderá a $2.000.-, más la mitad del recargo establecido en el inciso 2° de la letra a) del número 1, calculado sobre el avalúo fiscal de los inmuebles que comprende la inscripción, lo cual no se condice con el valor exigido para sus inscripciones.

En su informe, el recurrido arguyó que no es posible comparar los cobros que él efectúa con los de otros Conservadores de Bienes Raíces, pues en su caso, le corresponde aplicar un recargo establecido en el artículo 1 del Decreto Exento N°588.

La Corte de Chillán, para acoger el recurso, tuvo presente que “el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en su artículo 13 establece que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, salvo que la inscripción sea en algún sentido inadmisible legalmente”. De este modo, “requerida una inscripción al Conservador, éste debe practicarla a la brevedad, sin que sea obstáculo para ello que exista discusión respecto al Arancel a aplicar entre el peticionario y el funcionario respectivo”.

Enseguida, razonó que “el recurso de protección constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, lo que claramente no acontece en el presente caso, en donde el actor pretende el cobro de un arancel determinado por el trámite que solicita, cuyo monto ha sido controvertido por el recurrido en su informe, señalando unas cantidades diferentes, sin que por esta vía corresponda determinar el monto a cobrar, ya que para ello nuestro ordenamiento jurídico contempla otros mecanismos”.

En mérito de ello, la Corte de Chillan acogió el recurso solo en cuanto estimó que el Conservador no puede negarse a practicar las inscripciones requeridas por el actor, las que deberá practicar a la brevedad.

Si bien la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, lo hizo con declaración que el Conservador deberá ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N°588 de 1998, del Ministerio de Justicia.  Para ello razona que de esa normativa se  pueden “extraer cuales son las reglas a las que deben ceñirse los Conservadores de Bienes Raíces en el cobro de los derechos por las inscripciones que practican, por la función pública que realizan, y debe entenderse entonces que la interpretación de sus disposiciones debe ajustarse siempre al carácter público de su función”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº112.366-2020 y Corte de Chillán Rol Nº1.771-2020.

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  1. Impresentable y vergonzoso, suman y siguen, quién sabe cuantos ciudadanos más han sido expoliados pagando las ganas a este conservador y a otros, quienes no están aplicando el mecanismo que la propia ley manda para fijar las tarifas de sus servicios. Pero como reza el dicho » La avaricia rompe el saco» Esperemos que en la nueva reforma que se viene todo esto se supere definitivamente.