Noticias

“Funa”.

Ex docente deberá eliminar publicación en la que acusó a Directora de Escuela de maltratar a sus alumnos.

El ejercicio de la libertad de expresión encuentra como límite a su extensión los derechos fundamentales de terceros, en especial, cuando aquellos dicen relación con la integridad psíquica de la persona o la protección de su vida privada.

13 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió el recurso de protección deducido por la Directora de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Magallanes en contra de una ex docente.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, honra y propiedad, por las publicaciones que la recurrida realizó en su contra, acusándola de maltratar a los alumnos que tiene a su cargo.

Indicó que la recurrida es una ex colega docente en la carrera de enfermería de la Universidad de Magallanes, que realizó una serie de publicaciones ofensivas en su contra, a través de la red social Facebook, incluyendo expresamente su nombre, acusándola de atacar la autoestima de los estudiantes, lo que dio pie que se profirieran opiniones negativas en su contra e incluso insultos, denigrando manifiestamente su imagen profesional.

La recurrida informó que fue docente de la carrera de enfermería hasta el año 2016, período en el que constató la existencia de situaciones de maltrato a los estudiantes que formaba parte de una especie de tradición en la carrera cuestión que, incluso, ha originado la existencia de acciones de protección en contra de la Universidad por parte de los alumnos, por ello le pareció correcto apoyar -al compartir la publicación- a la colega que emitió esta opinión.

Agregó que, sin darse cuenta, se fueron sumando comentarios que no son de su autoría llegando a más de cien y al leer algunos incluso constató que había uno, a lo menos, en su contra. Asimismo, refirió que eliminó la publicación que compartió, sin que exista otra de su autoría, y que nunca se ha referido a la recurrente en cuanto a enfermera o a su trayectoria laboral, sólo en su calidad de Directora de una carrera de una Universidad estatal que ha presentado diversos y permanentes cuestionamientos por parte de sus alumnos en los últimos años.

Al respecto, la Corte de Punta Arenas hizo presente que el ejercicio de la libertad de expresión encuentra como límite a su extensión los derechos fundamentales de terceros, en especial, cuando aquellos dicen relación con la integridad psíquica de la persona o la protección de su vida privada.

Por ello, estimó que las publicaciones realizadas por la recurrida efectivamente dañaron tales derechos de la recurrente, pues de ellas apuntaron a menoscabar sus competencias profesionales, consistiendo básicamente en apreciaciones personales de la recurrida, en cuanto en el desempeño de la labor docente que desempeña la actora en la carrera de enfermería de la Universidad de Magallanes, sería una persona maltratadora, poco empática y sin experiencia en el ejercicio de la profesión.

En tal sentido, expresó que la alegación de la recurrida en orden a no hacerse responsable por los comentarios vertidos a propósito de la publicación que realizó no resultó atendible, pues, ciertamente tiene responsabilidad al dar origen a estos comentarios de terceros, al exponer tanto la situación en la que se desempeña la actora a través de apreciaciones personales, como a la propia persona de la recurrente en las redes sociales, teniendo pleno conocimiento de la posibilidad de que otras personas emitan libremente su opinión al respecto.

Por lo expuesto, y no constatándose que se hayan eliminado las publicaciones de la red social Facebook, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar toda publicación referida a la actora; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°60.547-2021 y Corte de Punta Arenas Rol N°919-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *