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Corte Suprema de Perú
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Derecho a la intimidad.

Corte Suprema de Perú resuelve que la difusión de una conversación privada por WhatsApp puede adecuarse al supuesto de hecho exigido por el tipo penal de difamación.

La difusión de conversaciones privadas colisiona con el derecho a la intimidad, por lo que es irrelevante la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en estas.

26 de septiembre de 2021

La Corte Suprema de Perú acogió la acción de nulidad interpuesta en contra de la resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima que, a su vez, confirmó la resolución que declaró inadmisible la querella interpuesta en contra de una mujer por la presunta comisión del delito de difamación agravada.

El caso se refiere a una mujer que, con el fin de chantajear a otra –la querellante– la amenazó con difundir conversaciones de índole sexual que había sostenido con su esposo por WhatsApp. La querellada le solicitó que renunciara o cambiase de posición laboral, so pena de poner los audios en conocimiento de los familiares y del cónyuge de la querellante. La actora denunció estos hechos, los que consideró constitutivos del delito de difamación agravada.

El fallo recurrido declaró inadmisible la querella presentada por la actora, por cuanto considera que la querellada no intervino en forma alguna en los audios, de modo que no pudo proferir frases falsas, equívocas y tendenciosas en contra de la querellante, que tuvieran la aptitud para dañar la honra de esta.

El Tribunal Supremo recuerda que el comportamiento típico en el delito de difamación “consiste en atribuir una conducta delante de varias personas que pueda perjudicar el honor y la buena reputación.” Enseguida, refiere que el derecho al honor se ve limitado cuando existe un interés público comprometido, en cuyo caso “es importante la verosimilitud del hecho o conducta atribuida”.

Enseguida, constata que en este caso existen conversaciones privadas que no tienen, evidentemente, ningún interés público. Al respecto, aclara que, la difusión de los audios colisiona no con el derecho a la honra, sino con el derecho a la intimidad, de modo que se vuelve “irrelevante la veracidad o falsedad del hecho o conducta que se le atribuye”.

Respecto del razonamiento efectuado por el tribunal a quo, sostiene que la querellada, al exponer los audios a través de Whatsapp “pretende que los que los escuchen saquen conclusiones respecto a la existencia de alguna relación entre la querellante y el esposo de la querellada y que, además, se enteren de lo que ambos comentaban respecto a sus compañeros de trabajo, lo que podría repercutir en la reputación de la querellante y en su relación con sus compañeros de labores.”

En virtud de lo anterior, el fallo concluye que esta afectación, en principio, podría adecuarse al tipo penal, cuestión que, considera, precisa de un “mesurado debate y evaluación” según las pruebas disponibles.

Vea texto de la sentencia.

 

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