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Ahmed y otros contra Letonia.

TEDH levantó medidas cautelares adoptadas en un caso sobre 41 iraquíes que intentaban entrar a Letonia.

Los Estados parte del Consejo de Europa pueden controlar la entrada, la residencia y expulsión de los extranjeros, siempre y cuando estas acciones sean compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

29 de septiembre de 2021

En agosto de este año, un grupo de 41 nacionales de Irak, de origen kurdo, intentaron entrar a Letonia desde la frontera con Bielorrusia para, supuestamente, solicitar protección internacional. Se trata de personas que se encontraban varadas entre fronteras.

A raíz de ello, presentaron una demanda ante el TEDH basado en los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 4 del Protocolo nº 4 (prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros) del Convenio. Refieren que han intentado ingresar a Letonia, lo que les ha sido negado.

En este contexto, el Tribunal decidió aplicar el artículo 39 del Reglamento del Tribunal, que permite a este, a petición de parte o de oficio, dictar “cualquier medida cautelar que consideren deba ser adoptada en interés de las partes o del buen desarrollo del procedimiento.”

En este caso, solicitó a las autoridades de Letonia que proporcionara a todos los demandantes alimentos, agua, ropa, atención médica adecuada y, si era posible, un refugio temporal. Ello, sin perjuicio de los deberes que Bielorrusia pudiera tener en virtud del derecho internacional en relación con la situación de los demandantes de asilo.

Por otra parte, el TEDH aclaró que esta medida no debía entenderse como una orden al Estado de Letonia respecto de permitir entrar a los solicitantes a su territorio. En este sentido, puntualiza que los Estados parte del Consejo de Europa pueden controlar la entrada, la residencia y expulsión de los extranjeros, siempre y cuando estas acciones se enmarquen dentro de las obligaciones que emanan de los tratados, entre ellos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH consideró que la medida debía cesar puesto que 11 personas fueron admitidas (seis adultos y cinco niños) por razones humanitarias, principalmente por problemas de salud y por el hecho de que algunos son menores. Los demás solicitantes ya no parecen estar en la zona fronteriza o cerca de ella.

 

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