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Dictadura franquista.

Tribunal Constitucional de España declaró inamisible recurso de amparo contra resolución que declaró inadmisible querella por crímenes de lesa humanidad.

Los argumentos del Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denuncias, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía.

4 de octubre de 2021

El caso se refiere a un recurso de amparo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que desestimó el recurso de apelación presentado contra la resolución del 4º Juzgado de Oviedo, la que, a su vez, acordó inadmitir a trámite una querella.

Esta fue presentada en contra de Pascual Horrado por presuntos delitos de lesa humanidad en concurso real con delitos de lesiones o, subsidiariamente, lesiones causadas por tortura, a causa de las detenciones con tortura ejecutadas por el querellado en su calidad de funcionario policial de la denominada “Brigada Político Social”, las que tuvieron lugar en los años 1964, 1967 y 1974. Ello –refiere el querellante– ocurrió en un contexto de persecución de los disidentes políticos pertenecientes al Partido Comunista y al Sindicato Comisiones Obreras.

La querella fue desestimada, al estimar el Juzgado de Oviedo que los hechos descritos no son constitutivos de delitos de lesa humanidad conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Roma, puesto que no se aprecia la existencia de un plan sistemático y generalizado contra una parte determinada de la población.

Por su parte, el Tribunal de alzada consideró que “la desestimación de la querella resulta de todo punto pertinente y el archivo de la causa se justifica sobradamente teniendo en cuenta el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables, en lo que se refiere al primero de los tipos imputados, por cuanto el artículo 607 bis del Código Penal, donde se tipifica el delito de lesa humanidad, fue introducido mediante la Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003. En lo que se refiere a los delitos de lesiones y de lesiones por torturas, la razón está en la regulación contenida en los artículos 130 y siguientes del Código Penal, relativos a la extinción de responsabilidad criminal por prescripción del delito, ya que la presentación de la querella tuvo lugar el 31 de mayo de 2018, cuando ya había trascurrido 44 años desde la realización de la última de las conductas que se imputan al querellado que es datada en el año 1974 y finalmente el archivo de la causa también se justifica al amparo de la Ley de Amnistía”.

El recurrente alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la legalidad penal. Solicita que se anulen las resoluciones recurridas, por cuanto estima que los tribunales desatendieron su obligación de investigar los crímenes de lesa humanidad conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Asimismo, expresa que, las sentencias recurridas desatienden el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal Constitucional en su fallo, señala que “La existencia de un deber de perseguir y castigar los crímenes internacionales impuesto por el Derecho internacional supone, ante todo, investigar y penar los hechos como tales delitos especiales. Sin embargo, al tiempo de cometerse los hechos denunciados en la querella no existía en el ordenamiento jurídico-penal español la figura del crimen contra la humanidad, que se introduce como art. 607 bis CP por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, en vigor a partir del 1 de octubre de 2004.”

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo reconoce que, a pesar de la falta de una tipificación interna, es posible que se acepte la aplicación directa de las figuras penales de Derecho penal internacional, lo que permitiría perseguir las conductas denunciadas como crimen internacional y no solo como un delito ordinario. Al respecto refiere que “si se acepta el recurso directo al Derecho penal internacional, no solo se admite acudir directamente a sus figuras penales, sino también a sus reglas y principios. Se plantea así en la demanda la posibilidad de aplicar la figura internacional de crimen contra la humanidad, sin que obste a ello la prescripción o la amnistía por cuanto así lo disponen las normas consuetudinarias internacionales.”

Enseguida, el Tribunal Constitucional puntualiza que no es posible acudir al Derecho internacional como “fuente de tipos penales, en especial al consuetudinario” pues, según considera, “resulta incompatible con el principio de legalidad penal tanto desde la garantía formal como desde la garantía material, tal y como se deriva de las resoluciones de instancia.”

En el mismo sentido señala que “aceptar que las normas internacionales imponen una obligación de investigar y castigar los crímenes internacionales, orientada a evitar la impunidad de los ataques graves a los derechos humanos, dista de equiparar esa obligación con la existencia de un tipo penal que reúna las condiciones materiales de accesibilidad y previsibilidad. En el caso particular del delito de lesa humanidad aquí controvertido, no existía en el momento de los hechos denunciados norma convencional específica al respecto, y ni las primeras manifestaciones judiciales del delito de lesa humanidad ni la práctica internacional posterior presenta una uniformidad que permita tener por existente un tipo penal consuetudinario preciso en el sentido del art. 25.1 CE en aquel momento.”

El fallo concluye que el principio de legalidad impide la aplicación de figuras delictivas definidas en ámbitos “parcialmente ajenos” al ordenamiento español, que además “no establecen de forma específica la penalidad que corresponde a la conducta sancionada.”

Concluye que las resoluciones que no admitieron a tramitación la querella son adecuadas, suficientemente motivadas y no vulneran al derecho a la tutela judicial efectiva.

Vea texto de la sentencia.

 

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