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Violencia intrafamiliar.

TEDH rechazó demanda de una mujer en contra del Estado de Noruega por quitarle la custodia de sus hijos y permitirle visitarlos solo 4 días al año.

Los hijos de la demandante expresaron que no querían volver con su madre.

6 de octubre de 2021

El caso se refiere a la denuncia efectuada por la hija de la demandante a

una profesora de la escuela, a quien comentó que su madre y su pareja eran violentas con ella y entre ellos. La menor refiere que su padrastro la había sujetado de la cabeza bajo el agua y que tenía miedo de que sus padres la mataran si se enteraban de la denuncia. Asimismo expresó que era abusada sexualmente por su padrastro.

A raíz de lo anterior, los hijos de la demandante fueron colocados en un centro de acogida de emergencia y se inició una investigación de los hechos de violencia intrafamiliar. Posteriormente, se les asignaron padres de acogida, quienes se encargaron del cuidado de los hijos de la actora. En este contexto, se le otorgó a la madre de las menores el derecho de visitas, en un régimen de cuatro veces al año, por dos horas. La demandante impugnó esta decisión, la que finalmente fue confirmada por la Corte Suprema de Noruega.

La actora alega la vulneración del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH considera que es incuestionable que el procedimiento de cuidado de niños impugnado y las medidas adoptadas en el mismo supusieron una injerencia en el derecho de la demandante al respeto de su vida familiar garantizado por el artículo 8. Al mismo tiempo, considera que las medidas fueron adoptadas de conformidad con la legislación noruega y persiguieron los objetivos legítimos de proteger la «salud y la moral» de los niños y sus derechos. Por ello, considera que estas medidas podían ser consideradas como «necesarias en una sociedad democrática» en el sentido del segundo párrafo del artículo 8.

En seguida, el fallo advierte que las medidas fueron adoptadas en base a una decisión fundada, objeto de revisión en distintas instancias judiciales en las que se oyeron a múltiples testigos y peritos, y en que la demandante participó asistida por un abogado. En este sentido, considera que no tiene motivos para considerar que las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales nacionales no hayan sido las más aptas para salvaguardar a los menores.

Por lo anterior, el TEDH declara que no ha habido violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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