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Administradoras de Fondos de Pensiones.

Reforma Constitucional que autoriza a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones el retiro de la totalidad de sus ahorros de las cuentas de capitalización individual para los fines que en ella se indica, ingresa al Senado.

La iniciativa tiene como objetivo garantizar la propiedad y destino de los recursos previsionales, de forma que el ahorro existente en las cuentas de capitalización individual sea dispuesto libremente por sus propietarios.

11 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Iván Moreira y José Miguel Durana, modifica la Constitución para permitir, entre otras cosas, que los afiliados con menos de dos millones ahorrados puedan retirar la totalidad de los fondos.

Los autores explican que el sistema de administración de los Fondos de Pensiones contenido en el D.L. 3500, está basado en la capitalización individual, siendo privada la administración de dichos fondos. Así, señalan, cada chileno afiliado al sistema de capitalización individual tiene la propiedad de sus recursos, aunque destinados a un fin específico.

El sistema, añaden, le otorga al cotizante ciertos grados de libertad, dado que una persona puede escoger entre 5 tipos de fondos de acuerdo al nivel de riesgo que quiera enfrentar, además de entregar la posibilidad de cambiarse de Administradora, ya sea por un tema de rentabilidad, cobro de comisiones o simplemente mala atención.

La libertad de administración, estiman, es un elemento esencial del sistema de capitalización individual, por lo que es deber de todos los poderes del Estado la protección de los fondos.

En ese sentido, connotan, se encuentran en tramitación diversos proyectos de reforma constitucional que buscan nacionalizar los fondos de pensiones, es decir, quitar la administración de los mismos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones y traspasarla a un ente público o estatal único con características aún por determinar.

Esto, observan, ya ha ocurrido en otros países de la región y los resultados han sido insatisfactorios, ya que los fondos se han usado no para invertir y generar rentabilidad a los cotizantes, sino que para comprar deuda pública y de esa forma financiar gastos del Estado.

En Argentina, ejemplifican, por ley las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión se vieron obligadas a traspasar los fondos de los cotizantes a una Administradora Estatal, la cual destina dichos recursos a préstamos realizados al propio Estado, Provincias y Municipios, lo que terminó generando una pérdida del 40% de los fondos, equivalente a 26 mil millones de dólares.

En Chile, la rentabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones depende del fondo en que se encuentren. Así, destacan, en los últimos tres años, el Fondo A, el más riesgoso, la AFP con mayor y menor rentabilidad obtuvieron un 8,65% y 7,64% respectivamente, mientras que en el fondo E, el menos riesgoso, la más alta obtuvo una rentabilidad de 0,21% y la más baja de -1.09%.

De esta forma, consideran, la experiencia comparada y la rentabilidad objetiva de los distintos fondos administrados por las AFP en nuestro país nos demuestra que la decisión de inversión de dichos recursos es un elemento determinante para las futuras pensiones.

Cada ahorrante previsional, puntualizan, debe ser el titular de la determinación del destino de los mismos y de su administración por la entidad que mejor convenga a sus intereses, por lo que esta libertad de acción debe ser constitucionalmente garantizada y protegida.

Exponen que de acuerdo al informe del Banco Central de marzo de 2021, los recursos que fueron retirados de las cuentas de capitalización individual a través de los retiros fueron destinados en un 62% al ahorro y sólo un 15,2% al consumo, lo que demuestra, sostienen, que los afiliados al sistema privilegian mantener esos recursos ahorrados en un sistema que les garantice la propiedad de sus recursos, con el fin de disponer de ellos y satisfacer sus necesidades de seguridad previsional y de largo plazo.

Así, la reforma constitucional tiene por objeto proteger la propiedad privada sobre los recursos, permitiendo que cada afiliado al sistema decida libremente sobre el destino de la administración e inversión de dichos recursos, destinados al financiamiento de su jubilación o necesidades excepcionales, como lo son vivienda o las derivadas de una enfermedad terminal.

El proyecto agrega nuevos incisos al artículo 19 N°8 de la Carta Magna, para establecer que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán emitir un certificado que especifique el monto de ahorro previsional que cada afiliado tenga al 31 de octubre del año 2021. Cada afiliado podrá solicitar dicho certificado, con el fin de que los recursos consignados se destinen sólo a lo que establece la presente reforma constitucional.

Los afiliados que, al 31 de octubre de 2021, cuenten con recursos menores a los dos millones de pesos, podrán retirar el 100% de sus ahorros, presentando el certificado y depositarlo en cualquier cuenta bancaria de la cual sean titulares. Quienes cuenten con una cantidad de recursos superior a los 2 millones, podrán retirar hasta esa cantidad.

En caso de que el sistema de capitalización individual sea modificado y el afiliado no pueda escoger su administradora o bien sea suprimido por una nueva normativa constitucional o legal, los recursos deberán ser destinados a un sistema de administración de fondos de pensiones que el propio afiliado elija, sea estatal o privado.

Además, podrán endosarlos a una entidad bancaria, regulada por la Comisión del Mercado Financiero, para que dichos recursos sean administrados por fondos de inversión, teniendo como único objeto la administración de fondos destinados a la financiación de pensiones futuras.

Los afiliados al actual sistema de capitalización individual, podrán destinar los recursos consignados en sus certificados de ahorro previsional a la compra de un inmueble, bajo ciertos parámetros.

Los afiliados que cuenten con una certificación emitida de discapacidad laboral irreversible superior al 60%, podrán retirar el 100% de sus ahorros previsionales acumulados mediante el traspaso a una entidad bancaria o fondo de inversión.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14644-07.

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