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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Abuso del derecho de petición.

TEDH declaró inadmisible la demanda de un profesor universitario en contra del pase sanitario implementado por el Estado de Francia.

El derecho de petición es la piedra angular del sistema europeo de protección de los derechos humanos, y se erige como la herramienta que permite asegurar el derecho de acceso a la justicia.

11 de octubre de 2021

El caso se refiere a un profesor universitario que creó un movimiento para protestar en contra de las medidas sanitarias adoptadas por el gobierno de Macron para combatir la pandemia causada por el Covid-19, más específicamente, contra el pase sanitario. El solicitante, por medio de su página web, instó a sus seguidores a que ingresaran solicitudes ante el TEDH para que, de este modo, presentaran una especie de demanda colectiva. En total, el tribunal recibió aproximadamente 18.000 solicitudes.

Cabe recordar que el referido pase sanitario era solicitado, en un comienzo, a los viajeros internacionales con origen o destino en Francia, y a las personas que quisieran acceder a los lugares que reciben un alto número de visitantes (cines, teatros, museos, ferias, etc). Luego, el requisito de contar con un pase sanitario se extendió a otros ámbitos y lugares, entre ellos, a los bares y restaurantes –incluidas las terrazas–, grandes almacenes y centros comerciales. Asimismo, la regulación francesa permitía que órganos administrativos locales pudieran exigirlo también, bajo determinadas circunstancias, en seminarios, transportes públicos, hospitales y residencias para personas mayores.

El demandante argumentó que el pase era contrario al artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio.

El Tribunal consideró que la solicitud era inadmisible por distintos motivos, entre ellos, por no haber agotado los recursos internos y por constituir un abuso del derecho de petición en el sentido del artículo 35 del Convenio.

En relación con el agotamiento de las vías internas, el fallo advierte que el solicitante no había presentado los recursos contemplados por el ordenamiento francés para impugnar la decisión administrativa. Así, podía presentar ante el Consejo Constitucional una solicitud de inaplicación de la normativa en relación con un caso concreto en que su aplicación produjere efectos contrarios a la Constitución, cuestión que podía hacer con prescindencia de que el Consejo Constitucional hubiese considerado que la normativa era, en abstracto, constitucional. Por lo anterior, considera que el solicitante poseía de un recurso efectivo que no agotó antes de presentar su solicitud.

En relación el abuso del derecho de petición, el fallo advierte que el solicitante publicó en internet varios llamamientos a la presentación de solicitudes masivas mediante el uso de un formulario de solicitud estandarizado y generado automáticamente. Por otra parte, observa que, según lo señalado por el propio solicitante en un video de YouTube, la finalidad de la convocatoria no tenía como objetivo ejercer normalmente su derecho de petición individual previsto en el Convenio para reclamar por la vulneración de uno de sus derechos, sino, por el contrario, provocar una congestión de trabajo excesiva y producir un retraso en el Tribunal, con el fin de paralizar su funcionamiento. Ello, con el fin de “crear una relación de poder», para en definitiva, poder negociar con el Tribunal, “forzando la puerta de entrada”. Esta situación, estima, puede afectar el sistema de petición individual, el que considera la piedra angular del sistema europeo de protección de los derechos humanos, y la herramienta que permite asegurar a las personas el derecho de acceso a la justicia.

Al respecto y, a la vista de los objetivos abiertamente perseguidos por el solicitante, considera que su demanda es manifiestamente contraria a la finalidad del derecho de petición individual, por cuanto lo que busca es socavar el sistema consagrado en la CEDH y el funcionamiento del TEDH. Por ello, concluye que se ha configurado un abuso del derecho de petición individual en el sentido del numeral 3  del artículo 35 de la Convención.

Vea texto de la sentencia.

 

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