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Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional artículo del Código del Trabajo que establecía una distinción injustificada entre mujeres lactantes.

El derecho y principio a la igualdad y la no discriminación obligan al Estado y a todos sus órganos a erradicar, de iure y de facto, toda norma, actuación o práctica que genere, mantenga, favorezca o perpetúe la desigualdad y discriminación.

14 de octubre de 2021

La Corte Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad en contra del inciso tercero del artículo 155 del Código del Trabajo y, en consecuencia, declaró su inconstitucionalidad.

El precepto referido establece, en lo pertinente, que “Art. 155.- Guardería infantil y lactancia […] Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.

La recurrente refiere que la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Al respecto, expresa que el período de lactancia en el sector privado es de 12 meses y se computa desde la fecha en la que el niño o niña nace, mientras que en el sector público el período de lactancia, aunque también es de 12 meses, se computa desde la fecha en la que culminó la licencia por maternidad de la trabajadora, es decir, cuando el niño o niña ya tiene 3 meses. Considera que esta diferenciación carece de una justificación objetiva y razonable.

El fallo expresa que “el derecho y principio a la igualdad y la no discriminación obligan al Estado y a todos sus órganos a erradicar, de iure y de facto, toda norma, actuación o práctica que genere, mantenga, favorezca o perpetúe desigualdad y discriminación, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias puedan existir tratos diferenciados debidamente justificados de forma objetiva y razonable”.

En seguida, precisa que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial del tribunal, no todo trato diferenciado es contrario a la Constitución, sino solo aquel que no se encuentra debidamente justificado. Por otra parte, señala que la discriminación aparece en los casos en que existe un trato desfavorable en perjuicio de un grupo o persona frente a otra, en circunstancias comparables.

En relación con el concepto de lactancia, la Corte considera que este debe entenderse no solo como la acción de “dar de lactar” sino que comprende todo el periodo en el que se alimenta al lactante “y que constituye la piedra angular para la supervivencia y salud de los niños y podría brindarles un mejor comienzo en la vida”. En virtud de lo anterior, considera que la norma no se encuentra establecida exclusivamente en favor de la madre, sino también y, primordialmente, del niño o niña lactante.

La Corte concluye que no existe una razón objetiva ni una justificación constitucional para establecer una diferenciación en el periodo de duración del beneficio en cuestión entre las servidoras públicas y las trabajadoras bajo el Código de Trabajo. En virtud de lo anterior, determinó que el texto del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, concretamente, en la frase “posteriores al parto” es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres bajo el régimen del Código de Trabajo y, en consecuencia, debe ser declarado inconstitucional.

Vea texto de la sentencia.

 

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