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Eutanasia.

Corte Constitucional de Colombia amplió el derecho a la eutanasia a pacientes no terminales.

La dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento.

15 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia publicó la sentencia por medio de la cual se refirió al alcance del derecho a la eutanasia a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 del Código Penal que tipifica el delito de “homicidio por piedad”, esto es, la acción de quitarle la vida a una persona con el fin de poner fin a profundos sufrimientos derivados de una lesión o una enfermedad grave e incurable. Dicha conducta se encuentra sancionada en el ordenamiento colombiano con la pena de prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses.

Los recurrentes consideraron que la disposición referida vulnera la dignidad humana, particularmente, en relación con la posibilidad de que las personas enfermas que estén padeciendo intensos sufrimiento puedan acceder al derecho a morir dignamente.

El fallo considera que la norma precitada se ajusta al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se entienda que no existe un delito de homicidio por piedad cuando la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y, siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Por otra parte, el fallo expresa que “la condición de enfermedad en fase terminal desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida porque se encuentra en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento intenso, y que se oponen a su concepto de vida digna. Además, esta condición puede llevar a la persona a padecer un trato inhumano, cruel y degradante porque la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida.”

En este sentido, precisa que la autonomía y el consentimiento se erigen como la piedra angular del derecho fundamental a morir dignamente cuando las personas enfrentan situación extremas. Al respecto, señala que “la vida no se reduce a la mera subsistencia”

Enseguida, recordó que, en virtud de la dignidad humana, no puede obligarse a vivir a una persona que padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y que autónomamente ha decidido terminar su existencia, ante condiciones que considera incompatibles con una vida digna.

Finalmente, expresa que “la dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento.”

La Corte declaró exequible –esto es, conforme a la constitución– el artículo 106 del Código Penal en los términos expresados. La Corte exhortó al Congreso a avanzar “en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barrearas aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.

Vea texto de la sentencia.

 

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