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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Financiamiento ilegal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Moldovia por vulnerar la libertad de información de un periodista que publicó un artículo sobre el financiamiento ilegal de la política.

Los demandantes fueron condenados por los tribunales de Moldovia a retractarse públicamente, y a admitir que el artículo publicado entregaba información falsa.

15 de octubre de 2021

El caso se refiere a un procedimiento por difamación iniciado en contra de los demandantes, una ONG y un periodista que publicaron un artículo titulado «El dinero de Dodon en las Bahamas». El artículo informaba que una empresa ubicada en Bahamas y vinculada a la Federación Rusa, había transferido 1.5 millones de euros a una empresa moldava dirigida por un miembro del partido socialista. Esta empresa, asevera el artículo, tenía estrechos vínculos con Igor Dodon, líder socialista que luego fue elegido presidente de Moldavia. Por otra parte, señala que existió un financiamiento ilegal de la campaña del partido socialista.

A raíz de lo anterior, el partido inició una demanda civil en contra de los demandantes, la que fue acogida en primera instancia por un juzgado nacional, que consideró que el artículo había sido difamatorio por cuanto no se logró probar que el Partido Socialista hubiera recibido fondos del extranjero. Los demandantes fueron condenados a retractarse públicamente, admitiendo que el artículo había sido falso. Luego, la decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación.

En este contexto, los demandantes presentaron su solicitud ante el TEDH, la que fue notificada al gobierno de Moldovia en 2018. Frente a lo anterior, el gobierno solicitó a los órganos jurisdiccionales una revisión de la sentencia, solicitud que, en definitiva, fue estimada y, en consecuencia, se anularon las sentencias que habían declarado a los demandantes culpables por difamación.

Los demandantes consideraron que el hecho de haber sido declarados responsables de difamación respecto del Partido Socialista de Moldavia había vulnerado el artículo 10 (libertad de expresión) del CEDH, específicamente, en su garantía de libertad de información.

El fallo advierte que el procedimiento de revisión de la sentencia condenatoria supuso un reconocimiento de fondo de la violación del artículo 10 del Convenio. Por otra parte, observa que los tribunales nacionales –en el procedimiento inicial– no habían realizado un ejercicio de ponderación adecuado. Finalmente, expresa que el procedimiento de revisión no concedió ninguna indemnización a los demandantes, por lo que –considera– la desestimación de la acción por difamación no constituyó una reparación suficiente en el caso de los demandantes.

El Tribunal considera que se produjo una violación del artículo 10 del Convenio, por lo que declaró que el Estado de Moldavia debía pagar al demandante 2.300 euros en concepto de daños no pecuniarios y 1.500 euros en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia.

 

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