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Excepción de incompetencia acogida.

La cláusula arbitral es un contrato autónomo, de manera que los supuestos vicios de los que podría adolecer el contrato que la contiene, no se extienden a su validez.

Las partes han entregado al conocimiento de un árbitro las controversias que digan relación con la validez del contrato que las vincula, por lo que el conflicto debe ser ventilado ante un árbitro y no en sede ordinaria.

21 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la excepción de incompetencia deducida por Banco Itaú, sustentada en la cláusula arbitral contenida en el contrato, cuya nulidad se pide.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la excepción, tuvo presente la cláusula compromisoria pactada, mediante la cual “las partes han entregado al conocimiento de un árbitro las controversias que digan relación con la validez del contrato de arrendamiento que los vincula, lo que ocurre en la especie”. De tal modo, “no queda duda de que el conflicto debe ser ventilado ante un árbitro y no en esta sede ordinaria”.

Añade que “el argumento acerca de la validez de la cláusula, comprendida en el contrato estimado nulo, no merece atención ya que el vicio denunciado no se refiere a este aspecto, sino a la naturaleza del contrato; de modo tal que, atendido lo dispuesto en el artículo 1562 del  Código Civil, esta interpretación es la de mejor utilidad”.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al estimar que “resulta indiscutible que las partes pactaron una cláusula compromisoria, radicando así la competencia para conocer de una demanda de nulidad o validez del contrato en un juez árbitro”.

Razona que “si bien el recurrente plantea que un árbitro no puede conocer de la nulidad de un contrato que contiene la fuente de la que emana su competencia, su alegación se contrapone a dos principios que recoge la doctrina, conocidos como ‘Kompetenz-Kompetenz’ y autonomía del convenio arbitral, los que comparten un objetivo común: dotar de máxima eficacia al procedimiento arbitral”.

Agrega que “de una atenta lectura de la presente demanda de nulidad, se advierte que lo que se cuestiona es la validez de un contrato de arrendamiento, en tanto se sostiene que los actores lo habrían suscrito en el entendido que se trataba de un leasing, con el reconocimiento de haberse pagado la mitad del precio, pero que producto de maniobras engañosas del banco el contrato definitivo derivó en un simple arrendamiento”.

De lo expuesto, afirma que “la nulidad del acto jurídico que se impugna se refiere a la naturaleza del mismo, pero no se extiende a la cláusula arbitral contenida en él y, como se ha venido analizando, dicha cláusula es un contrato autónomo, independiente de la relación jurídica o instrumento que la contiene, de manera que los supuestos vicios de los que podría adolecer el contrato de arrendamiento, no se extienden a la validez de la cláusula compromisoria, resultando ser competente para conocer de la acción intentada el juez árbitro”.

Concluye que “los magistrados de la instancia han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, razón por la cual la sentencia objeto del recurso no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen por el impugnante y, por ello, el arbitrio de casación en el fondo debe ser desestimado”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº33.368-2020, Corte de Santiago Rol Nº5.659-2019 y Tribunal de Primera Instancia.

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