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Individuo fue condenado a cinco años de prisión.

TEDH condenó a Turquía por sanción penal a sujeto que insultó al Presidente de la República por Facebook.

El interés de un Estado en proteger la reputación de su Jefe de Estado no puede servir de justificación para concederle un estatuto privilegiado o una protección especial frente al derecho a transmitir informaciones y opiniones que son de interés público.

21 de octubre de 2021

El caso se refiere a un individuo que fue condenado a cinco años de prisión por insultar al Presidente de la República por medio de dos publicaciones satíricas que el demandante compartió en su cuenta de Facebook. Estas publicaciones contenían, entre otras cosas, una caricatura y una fotografía del Presidente acompañadas de comentarios críticos sobre él. La sentencia que condenó al demandante se basó en el artículo 299 del Código Penal, precepto que otorga un nivel de protección más elevado al Presidente de la República que al resto de las personas.

En virtud de lo anterior, el demandante alegó la vulneración del artículo 10 del CEDH (libertad de expresión).

El TEDH considera que, en el caso concreto, no se ha justificado la detención del demandante, su puesta en prisión preventiva, ni la imposición de una sanción penal. Ello, la sanción, por su propia naturaleza, tenía –inevitablemente– un efecto amedrentador para las personas que quisieran expresar sus opiniones sobre asuntos de interés público, especialmente a la vista de los efectos de la condena.

Por otra parte, señala que el artículo 299 del Código Penal –precepto en virtud del cual se inició el proceso penal– establece, por una parte, una protección especial de la honra del Presidente y, por la otra, una sanción penal agravada respecto del delito común de injurias. Si bien el fallo advierte que esta norma busca legítimamente proteger la reputación del jefe de Estado, considera que ello no puede servir de justificación para concederle un estatuto privilegiado o una protección especial frente al derecho a transmitir información y opiniones en un ámbito de interés público. En este sentido, precisa que la concesión de una protección reforzada mediante una ley especial es, por regla general, contraria al Convenio.

Enseguida, señala que el Estado demandado no había demostrado que la medida denunciada fuera proporcional a los objetivos legítimos perseguidos, o que dicha medida fuera necesaria en una sociedad democrática.

Por lo anterior, el TEDH consideró que existió una violación del artículo 10 del CEDH, y expresó que una forma adecuada de reparación sería la reforma del precepto penal referido.

El fallo condenó al Estado de Turquía a pagar al demandante 7.500 euros en concepto de daños no pecuniarios.

Vea texto de la sentencia.

 

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