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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Barreras económicas

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Albania por violar el derecho de acceso a la justicia a una persona que no pudo pagar una tasa de judicial.

La falta de pago impidió que se examinara el fondo de una acción de indemnización por daños interpuesta por el demandante.

25 de octubre de 2021

El caso se refiere la falta de examen por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales de la impugnación del demandante a la exención del “impuesto de timbre”. Se trata de una tasa judicial que deben consignar las personas que interponen una demanda de indemnización de perjuicios, la que asciende al 3% del monto indemnizatorio reclamado.

La falta de pronunciamiento sobre este asunto impidió que se examinara el fondo de la acción de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la actora, respecto a la muerte de un familiar en una explosión que tuvo lugar en una instalación de desmantelamiento de municiones. La víctima fatal trabajaba para una empresa privada que había sido contratada por el Estado.

El demandante considera que el hecho de que los tribunales nacionales no examinaran el fondo de su reclamación de daños y perjuicios por no haber pagado el impuesto de timbre, había constituido una restricción injustificada de su derecho de acceso a un tribunal consagrado en el artículo 6 del CEDH, especialmente de su derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.

El TEDH señala que el derecho de acceso a un tribunal no es absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que las limitaciones no deben perjudicar la esencia misma del derecho. En este sentido, precisa que su limitación no será compatible si no persigue un objetivo legítimo, y si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se pretende alcanzar.

El fallo señala que, si bien la exigencia de pagar tasas judiciales en los tribunales civiles no puede considerarse, en principio, una restricción del derecho de acceso a un tribunal, su compatibilidad con el Convenio debe examinarse a la luz de las circunstancias particulares de cada caso concreto, incluida la capacidad del solicitante para pagarlas, y la fase del procedimiento en la que se ha impuesto.

Por otra parte, el Tribunal señala que “es especialmente consciente de la importancia de que las restricciones al acceso a un tribunal que son de naturaleza puramente financiera y que no tienen ninguna relación con el fondo de la demanda o sus perspectivas de éxito estén sujetas a un escrutinio especialmente riguroso.”

En el caso concreto, el fallo considera que la tasa impuesta a demandante es excesiva, y por tanto vulnera su derecho al acceso a la justicia. Ello, por cuanto la tasa, al calcularse en base a un porcentaje legal establecido, terminó por equivaler a ciento veinte veces la remuneración mensual del demandante.

Por otra parte, expresa que los esfuerzos del demandante respecto de la exención de la tasa se vieron frustrados, por una parte, por una serie de deficiencias normativas del sistema, y, por la otra, la reticencia de los jueces nacionales a eximir a las personas con medios económicos inadecuados del pago del impuesto referido. Lo anterior, expresa, sumió al actor en un estado de incertidumbre respecto de si se conocería o no el fondo de su demanda.

Finalmente, expresa que los tribunales nacionales deben garantizar, con carácter urgente, que se evalúe sin demora indebida el derecho del demandante a la exención del pago de las tasas judiciales.

El Tribunal condenó a Albania al pago 7.500 euros por este concepto de daños no pecuniarios y 3.000 en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia.

 

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