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Abuso sexual.

Tribunal de Argentina ordenó extraer sangre a un hombre para determinar si este padecía de sífilis.

La privacidad e intimidad encuentran su límite legal siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

30 de octubre de 2021

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina, rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del tribunal de primera instancia que dispuso la extracción de sangre de un hombre –de forma compulsiva– para determinar si este padecía de sífilis.

El caso se refiere a un proceso penal en que se le imputó al recurrente ser autor de un delito de abuso sexual en perjuicio de una menor, a quien se le había detectado sífilis. El recurrente alega que la medida adoptada por el tribunal a quo es innecesaria, irrazonable, desproporcionada y que no se condice con la finalidad buscada y el hecho atribuido, puesto que, de acuerdo con este, no existió penetración.

El tribunal señala que existe en el caso “una tensión entre la afectación, por un lado a la garantía de defensa en juicio y autoincriminación planteada por la defensa y, por el otro, el deber por parte del Estado de adoptar la debida diligencia en la adopción de las medidas que tiendan al descubrimiento de la verdad y a la protección de la salud de la víctima menor de edad vulnerable por sus especiales características”.

Enseguida, efectuó un juicio de ponderación a la luz del principio de proporcionalidad, razonabilidad y mínima injerencia. Al respecto, afirma que, si bien la medida dispuesta por la resolución recurrida tiene una injerencia en la intimidad y privacidad del imputado, ello no puede convertirse en un obstáculo para el avance de la investigación. Además, señala que el Código de Procesal Penal faculta al juez a proceder a la inspección corporal cuando sea necesario.

Por otra parte, considera que la diligencia es idónea y adecuada para determinar si el imputado padecía sífilis, enfermedad que se detectó en la menor víctima de un presunto delito de abuso sexual. En este sentido, considera que la injerencia es necesaria y razonable, especialmente, porque la víctima es una menor de edad que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

A mayor abundamiento, recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema “la privacidad e intimidad encuentran su ‘límite legal siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. Asimismo, señala que, la garantía constitucional de autoincriminación “no se encuentra afectada en los supuestos en que la medida de extracción de sangre no implique un menoscabo a la salud o integridad corporal de la parte imputada, que guarde relación directa con el objeto procesal del sumario y sea conducente para el esclarecimiento de los hechos”.

En virtud de lo anterior, concluye que la medida ordenada resulta necesaria, razonable, proporcional e idónea, y que no importa una afectación a la salud ni la integridad física del imputado.

Vea texto de la sentencia.

 

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