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Probidad administrativa.

Concejales de Estación Central solicitan al Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano declarar la inhabilidad de Ministro del Interior para ejercer cargos públicos por cinco años.

Por notable abandono de deberes y falta a la probidad administrativa durante su ejercicio como edil de Estación Central, fundado en un informe de auditoría realizado por la Contraloría General de la República.

25 de noviembre de 2021

Un grupo de concejales de Estación Central interpuso ante el Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano, un requerimiento de inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años en contra del actual Ministro del Interior, Rodrigo Delgado, por haber incurrido, durante el ejercicio de su cargo como alcalde de dicha comuna, en notable abandono de deberes y falta de probidad administrativa.

Se basan en la Resolución Exenta N° PD00714 de 14 de octubre de 2021 de la Contraloría General de la República, que, tras una auditoría realizada al municipio por el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 30 de junio del mismo año, confirmó que suscribió y autorizó una serie de contrataciones directas, sin ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.886.

Sostienen que, si bien las contrataciones directas son una herramienta administrativa dispuesta en la ley, lo cierto es que son una excepción a la regla general que es el proceso licitatorio público. Por consiguiente, su uso debe hallarse debidamente fundado, según se desprende de la lectura conjunta de los artículos 10 numeral 7, letra f) y 49 del Decreto N° 250 que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.

Afirman que la ya citada Resolución Exenta N° PD00714 concluye que los contratos directos celebrados y autorizados no cumplen con la justificación legal requerida y, por consiguiente, se ha transgredido inexcusable y gravemente las obligaciones que imponen las normas de funcionamiento municipal, así como los principios de legalidad, publicidad, transparencia, eficacia, eficiencia, impulso de oficio, control y responsabilidad.

Conforme a lo anterior, estiman que se configuran las causales de notable abandono de deberes y de contravención a las normas de probidad administrativa, tras haber contrariado expresamente lo dispuesto en el artículo 62 número 7 de la Ley N° 18.575, que señala que “contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: 7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley disponga”.

 

Vea texto del Requerimiento ingresado al Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano, Rol N° 8903.

Vea Resolución Exenta de la Contraloría General de la República, N°PD00714-2021.

 

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