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Derecho a la privacidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró que publicación en un medio escrito sobre las quince mayores fortunas de Rumanía no difamó a ex tenista.

Conocer la lista de las mayores fortunas rumanas y sus deudas es un asunto de interés público.

6 de diciembre de 2021

Un ex tenista demandó a un medio de prensa por publicar un artículo en un medio escrito, a su juicio difamatorio, que indagaba en las deudas impagas que las familias más adineradas mantenían con el Estado Rumano. La publicación contenía una foto del recurrente como imagen principal.

El actor explica que el artículo contiene información imprecisa sobre los negocios que mantiene con el Estado a través de sus empresas, desinformando a sus lectores con hechos falsos. Por ello, demandó al medio al estimar que vulneró su honor, dignidad y vida privada, exigiendo una indemnización por daño moral. La demanda fue desestimada por un Tribunal de Bucarest sobre la base de que el periodista ejerció la libertad de expresión, actuó de buena fe y que el artículo había sido una combinación de hechos comprobables y juicios de valor.

Insatisfecho con el fallo, el recurrente apeló, pero el tribunal de segundo grado desestimó el recurso sosteniendo que el artículo financiero se relacionaba con la clasificación anual de rumanos adinerados y sus deudas con el Estado, tema que es de interés público. En tal sentido, el Tribunal hizo referencia a la jurisprudencia sobre el equilibrio que debe lograrse entre el derecho de una persona a la privacidad y el derecho de los medios a la libertad de expresión.

Al conocer el caso,  el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que el artículo fue una mezcla de juicio de valor y declaraciones fácticas que no causó efectos negativos perceptibles en la vida del demandante, dado que el artículo se refería solo a sus actividades comerciales, no siendo un texto ofensivo o vejatorio. En tales términos, no existen antecedentes que hagan presumir una vulneración a la vida privada y familiar en los términos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Respecto al grado de afectación que causó en el recurrente la publicación, la Corte reitera que es necesario distinguir entre particulares y personas que actúan en un contexto público, como política o figuras públicas, pues los límites de la crítica aceptable son más amplios respecto a un político, en su calidad de figura pública expuesta, que respecto a una persona desconocida para el público. Este principio se aplica no solo a los políticos, sino a toda persona que forma parte de la esfera pública y social, ya sea a través de sus acciones o su posición. En este sentido, el Tribunal observa que los tribunales nacionales determinaron que el demandante fue un famoso ex deportista profesional y actualmente un exitoso empresario cuyo nombre era muy familiar para el público en general, pasando a ser, lo quiera o no, una figura pública de interés que no puede reclamar protección de su derecho al respeto de su vida privada de la misma manera que particulares desconocidos para el público.

Añade el fallo que, los tribunales rumanos efectivamente equilibraron los derechos en juego, conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal, teniendo en cuenta el margen de apreciación que dispone el sistema nacional de autoridades, al sopesar intereses divergentes, concluyendo que el artículo no fue escrito de mala fe y que solo apuntaba al interés público de los ciudadanos, por lo que la decisión de los tribunales nacionales a favor del periodista fue adoptada de conformidad con la Convención Europea.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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