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Constitución Política de la República
El documento estipula a la persona como el principio, sujeto y fin de toda sociedad, Estado y Derecho.

Iniciativa Convencional Constituyente Consagra el Derecho a la Vida y el Principio de Primacía de la Persona Humana.

La propuesta fue ingresada por 15 convencionales a la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía; junto con clarificar la igual integración a la Comisión sobre Derechos Fundamentales en los puntos en donde ésta deba hacerse presente.

18 de diciembre de 2021

La iniciativa de norma firmada e ingresada por los constituyentes Ruth Hurtado, Katerine Montealegre, Paulina Veloso, Rocío Cantuarias, Carol Bown, Geoconda Navarrete, Claudia Castro, Martín Arrau, Helmut Martínez, Eduardo Cretton, Ricardo Neumann, Harry Jurgensen, Felipe Mena, Luciano Silva, Arturo Zuñiga, y Manuel José Ossandón, aborda el derecho de las personas humanas como el prerrequisito para disfrutar de los demás derechos que la Constitución respalda.

El texto de tres páginas cita a dos tratados suscritos por el Estado Chileno como respaldos para la fundamentación de su propuesta.  Uno de ellos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual destaca su artículo 4.1 en donde se señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

De igual manera se hace mención del artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se estipula que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

Los convencionales agregaron la visión que plantea el Derechos Internacional sobre la protección de los individuos, enfatizando que el concepto debe  ser considerada tanto antes como después del nacimiento.

En base a la fundamentación descrita, se procedió a  explicar la iniciativa del artículo XX para la nueva Carta Magna, en donde se aborda el derecho de respetar la vida de todo ser humano, la protección del que está por nacer y la finalidad del Estado como promotor del bien común al estar al servicio de proteger el bien espiritual y corporal de las personas.

Por último, se describe que para satisfacer que todo integrante del país pueda contar con la realización de sus derechos, el Estado deberá contribuir a crear las condiciones sociales que lo permitan. «La promoción del bien común exige primeramente el esfuerzo de ayudar a quienes carecen de los medios indispensables para una vida digna», finaliza el texto.

A continuación, se puede leer el documento completo entregado a la Convención.

 

Iniciativa Convencional Constituyente.

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