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Autotutela ilícita.

Recurso de protección de médico cirujano en contra de paciente que realizó comentarios negativos en redes sociales sobre su trabajo, se admite a trámite.

Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.

2 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto por un médico cirujano en contra de una paciente y sus familiares, por difundir una serie de publicaciones difamatorias en redes sociales en su contra.

En su libelo, el actor explica que, a fines del mes de septiembre del año 2021 atendió a la recurrida a quien realizó una cirugía de liposucción.

Refiere que, finalizada la intervención quirúrgica la paciente le comenzó a cuestionar por qué no había utilizado el dispositivo “vaser” para su operación, cuando ello nunca fue convenido, ni cobrado. Aun así, ella, junto a sus familiares, publicaron comentarios en diferentes sitios de internet y redes sociales, a fin de desacreditarlo como profesional e imputarle resultados negativos, sin haber transcurrido 24 horas después de la operación.

Considera que los actos denunciados afectan las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°4 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita que los recurridos se abstengan de hacer nuevas publicaciones de este tipo, además de realizar conductas constitutivas de autotutela.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Consideró que “al disponer el reclamante de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado por el recurrente, quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental”

La Corte Suprema revocó la resolución apelada, y declaró admisible el recurso, al estimar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°95.945-2021, Corte de Santiago Rol N°41.368-2021 y del recurso.

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