Noticias

Comisión sobre Principios Constitucionales.

Colaboración social, Estado facilitador y financiamiento descentralizado, se proponen incorporar al texto de la nueva Constitución.

La iniciativa plantea redefinir en base a esas directrices el rol del Estado, que se desarrolle bajo los principios de colaboración social y contribuya así al Bien común.

8 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Eduardo Cretton, Ricardo Neumann Manuel José Ossandón, Felipe Mena, Alfredo Moreno, Claudia Castro, Constanza Hube, Pablo Toloza, Rodrigo Álvarez, Marcela Cubillos, Arturo Zúñiga y Katherine Montealegre, busca incorporar en el texto de la nueva Constitución el principio de colaboración social.

Para justificar su propuesta, los autores se refieren que las personas son seres sociales por naturaleza, y en razón de esta naturaleza el individuo vive y se asocia con otros, con la finalidad de alcanzar objetivos que por sí solo no podría cumplir. Este carácter asociativo de la persona, parte esencial de su naturaleza humana, es una de las claves para alcanzar el Bien Común, ya que son justamente estas asociaciones, públicas o privadas, a través de las cuales las personas pueden alcanzar sus propios fines y autorrealizarse.

Es por esto que el carácter asociativo de la persona es anterior al Estado, y constituye una extensión de los seres humanos, en otras palabras, el ser humano se da cuenta que intercambiando con otros puede beneficiarse, de igual manera se da cuenta que el unirse a otros también puede ser beneficioso, y extiende esa práctica a diversas áreas y con variados objetivos, afirman los convencionales.

Luego de citar al filósofo francés, Gustave Thibon, quien hace hincapié en que la capacidad de construir agrupaciones dentro de la sociedad política es una demostración de la libertad de las personas, sostienen que se debe consagrar en el nuevo texto constitucional el Principio de Colaboración Social, a través del cual se reconocen las distintas organizaciones que nacen de la naturaleza asociativa humana y que en conjunto con el Estado y demás asociaciones contribuyen en la promoción del Bien Común.

En base al Principio de Colaboración Social, los convencionales sostienen que se debe configurar al Estado como un Estado Facilitador, que incentive, proteja y ayude a las asociaciones, a través de las cuales se estructura la sociedad  y que además cumplen un importante rol en la realización humana.

El Estado Facilitador debe reconocer la capacidad asociativa del ser humano, como reconocer también las organizaciones que se originan en el ejercicio de dicha capacidad. En segundo lugar, debe reconocer el rol público que varias de estas asociaciones, públicas o privadas, cumplen como importantes actores en la realización humana otorgando pertenencia y sentido a muchas personas, como es el caso de los cultos, sindicatos, gremios, organizaciones deportivas, vecinales, de adultos mayores, asociaciones culturales, educacionales, entre muchísimas otras agrupaciones que se unen en torno a un fin común. En tercer lugar, el Estado Facilitador, inspirado en el principio de Colaboración Social, debe promover la colaboración entre el sector público, el privado y la sociedad civil, de tal modo que las distintas asociaciones puedan alcanzar sus propios fines.

En base, entre otros, a los fundamentos mencionados, los Convencionales  que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente norma:

“Artículo.- Principio de Colaboración Social. El Estado reconoce la capacidad asociativa del ser humano quien se une a otros para satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la colaboración social. En virtud de lo anterior, el Estado reconoce y ampara la autonomía de dichas asociaciones para cumplir adecuadamente los fines legítimos que libremente se han propuesto los miembros que la componen, y debe ser un facilitador para la consecución de dichos fines a través de la promoción de la colaboración social entre el sector público, privado y la sociedad civil. 

Se promoverá la creación, desarrollo y financiamiento descentralizado y diversificado de las organizaciones de la sociedad civil que colaboran con el Estado en la resolución de problemas públicos. En la consecución de dichos fines, la ley establecerá un tratamiento tributario especial que incentive la promoción de este tipo de organizaciones y desarrollará un sistema especial de transparencia y rendición de cuentas que garantice su consecución colaborativa con el bien común.”

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *