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Fuente: Hipertextual.
Contienda de competencia.

Tribunales Federales de Argentina son competentes para conocer del delito de venta ilícita de celulares pues afectan la prestación del servicio.

El delito está contemplado en la Ley de Telecomunicaciones e importa la afectación de la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones.

11 de enero de 2022

La Corte Suprema de Argentina resolvió que los tribunales federales son competentes para conocer de un caso de comercialización ilícita de celulares, ya que se trata de un delito contemplado en la Ley de Telecomunicaciones e importa la afectación de la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones.

El Tribunal Federal de primera instancia se declaró incompetente tras estimar que los hechos se encuadran en la conducta descrita en el artículo 12 de la ley 25.891 que exceptúa la competencia federal por proteger un bien jurídico distinto al encubrimiento de una sustracción.

La Corte Suprema señaló al respecto que, conforme a la jurisprudencia, los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales, deben ser resueltos por el máximo Tribunal.

Luego, el fallo señala que resulta aplicable al caso la doctrina relativa al principio de alternatividad existente entre la sustracción y la infracción prevista en la ley de Servicios de Comunicaciones que es de carácter federal y asimilable a la figura de receptación dolosa tipificada en el artículo 277 del Código Penal Nacional.

La Corte precisó que el tribunal federal entiende que la conducta descrita en la ley señalada quedaría exceptuada de su exclusiva competencia por cuanto protegería un bien jurídico distinto al encubrimiento de una sustracción y debe ser sancionado conforme a la normativa penal nacional. Al respecto, la Corte sostuvo que esa interpretación era errónea por prescindir de la disposición del artículo 15 de la norma de comunicaciones, la cual establece la competencia federal para todos los supuestos que contempla la normativa de Telecomunicaciones que impliquen la afectación de la prestación del servicio público interjurisdiccional del servicio de comunicaciones.

En definitiva, la Corte Suprema resolvió que la justicia federal debía conocer respecto del encubrimiento del hurto del dispositivo y su aprovechamiento posterior con ánimo de lucro, pues afecta la prestación del servicio de telecomunicaciones.

 

Vea texto de la sentencia.

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