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Fuente: Vivir en el Poblado.
Violencia de género.

Publicar en redes sociales la denuncia de un abuso sexual no es difamatorio, resuelve Tribunal de Argentina.

La demandada ejerció su derecho a expresar el episodio violento que vivió como forma de reparación y visibilización para otras mujeres que pudieran estar viviendo una situación similar.

17 de enero de 2022

Una Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina, confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por un comediante, quien fue acusado en redes sociales de abuso sexual por una ex alumna de teatro.

El demandante alegó que las publicaciones tuvieron una gran difusión en el ámbito en que ambos se desempeñan laboralmente. Asimismo, fueron difundidas por una comunicadora social, activa en redes sociales, feminista y comediante, lo que configuró una campaña de difamación en su contra que afecto tanto su ámbito profesional como familiar.

El Tribunal de primera instancia entendió que no debía responsabilizarse a la víctima por los daños reclamados en la demanda, dado que ejerció su derecho de expresar lo que ella vivió como una conducta abusiva de parte del su ex profesor diez años mayor que ella. No obstante, la comunicadora social no se limitó a difundir la problemática en crisis, sino que se involucró de un modo totalmente personal, agresivo y desmedido que no la autoriza a que se extralimite con expresiones agraviantes y cargadas de violencia. Por ello, el Tribunal la condenó al pago de una indemnización por daño moral.

El Tribunal de Apelaciones tuvo presente que el consentimiento sólo puede ser invocado en Derecho Penal después de determinada edad y en el Derecho Civil el consentimiento debe ser libremente prestado. En ese sentido, el consentimiento no puede ser libremente prestado si se obtiene a través del aprovechamiento de una situación de dependencia de la víctima, en el caso sub lite, es posible apreciar que el actor aprovechó su situación de preeminencia y autoridad sobre la joven para abusar sexualmente de ella en función de su inmadurez, lo que no se relaciona directamente con su diferencia de edad, sino, más bien con la relación vertical que había entre ellos dados los roles de cada uno, es decir que se trataba de una menor de edad y su profesor de teatro, además de jefe, que, en el ambiente artístico en que intentaba ingresar la víctima, el demandante era un persona reconocida y con el suficiente peso para infundirle temor reverencial para negarse a acceder a sus propuestas, circunstancias que no fueron desvirtuadas en el proceso.

Enseguida, el Tribunal precisó que, la denuncia de abuso sexual cuya víctima es una mujer menor de edad y con las condiciones personales ya señaladas, sin lugar a dudas, es un tema de interés público, especialmente, al considerar que el demandante trabaja dictando cursos de teatro a alumnos que pueden inscribirse siendo menores de edad, lo que aumenta el interés de la comunidad por dilucidar la verdad de los hechos y alertar a quienes se encontraran interesados en tomar las clases.

El fallo advierte que la libertad de expresión y el derecho a crítica son fundamentales para la subsistencia del sistema democrático. Sin embargo, ellos deben estar sujetos a medidas restrictivas necesarias para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas. Toda persona tiene derecho a la honra y al reconocimiento de su dignidad, por ello se considera que es legítimo que quien se considere afectado en su honor recurra a los medios judiciales que el Estado dispone para su protección.

No obstante, el Tribunal señaló que fue el propio reclamante quien respondió los alegados mensajes por el mismo medio de comunicación, aludiendo a su desprestigio, pero sin tener en cuenta la posibilidad de poner un límite a las supuestas agresiones mediante el acceso a la justicia, ya que optó por no buscar el cese de las publicaciones a través de un poder del Estado, sino que, sumándose de alguna manera, al debate teniendo pleno conocimiento que este era público.

En definitiva, el Tribunal confirmó la decisión del tribunal de instancia tras estimar que la víctima ejerció su derecho de expresar el episodio violento que vivió como forma de reparación y visibilización para otras mujeres que pudieran estar viviendo una situación similar y la comunicadora demandada hizo uso de su derecho a crítica y libertad de expresión respecto a un asunto de connotación pública.

 

Vea texto de la sentencia.

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