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Fuente: Público.es.
Publicación cuestionada comunica hechos objetivos y contrastables.

Tribunal Supremo de España resuelve que los comentarios críticos desde una web forman parte de la libertad de expresión siempre que no contengan insultos o frases vejatorias.

La libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.

19 de enero de 2022

El Tribunal Supremo de España, resolvió que los comentarios o publicaciones críticas emitidos en una página web o red social forman parte de la libertad de expresión siempre que no contengan insultos o frases vejatorias.

El fallo destaca que la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, siempre que posean una base fáctica suficiente y no utilicen términos o expresiones insultantes, aunque dichas críticas sean discutibles.

El fallo precisa que la publicación cuestionada comunica hechos objetivos y contrastables, como es el contenido del contrato suscrito por el recurrente con una cooperativa de viviendas. En ella se emite un juicio de valor relativo a la calificación jurídica de la función que realmente desempeña la empresa recurrente con relación a las cooperativas de viviendas con las que contrata como gestora y la ilegalidad de esa conducta, por el desajuste de dicha función con las previsiones de la normativa sobre cooperativas respecto de la figura del gestor de cooperativas. En particular, califican a la recurrente como administrador o liquidador de hecho de cooperativas.

Enseguida, el Tribunal aclara que el recurrente no planteó en su acción la falta de veracidad del texto publicado, ni la forma en que la exposición de los hechos podría afectar su honor. En ese sentido, agrega que es incorrecto exigir la veracidad absoluta de las opiniones o juicios de valor, pues lo único que se exige es que versen sobre una cuestión de interés general con una base fáctica suficiente expresada sin insultos. El empleo de expresiones como «falsa cooperación» o «ilegalidad patente» no constituyen insultos ni están desvinculados del mensaje que el demandado intentó transmitir, declara el fallo.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la publicación realizada por el demandado en Twitter no afectó el derecho al honor del recurrente, pues solo realizó una critica en contra del negocio celebrado entre las empresas demandantes expresada sin insultos y con una base fáctica acreditable.

 

Vea texto de la sentencia.

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