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Casación en el fondo acogida.

Fisco de Chile deberá pagar montos no incluidos en desahucio de ex funcionaria de Carabineros.

La Corte Suprema ordenó considerar el total de años servidos a la institución, sin el tope de 30 años, y declaró imprescriptibles las acciones tendientes a reclamar derechos de la seguridad social.

24 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la demanda de reliquidación de desahucio, presentada por un particular en contra del Fisco de Chile.

Una ex funcionaria de Carabineros, con 35 años de servicio, demandó a la institución junto a Contraloría y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En su libelo, la actora declaró que, al momento de retirarse en el año 2012, se le concedió la pensión de retiro y desahucio, fijando un monto correspondiente sólo a 30 mensualidades de su renta imponible, lo que infringe el artículo 3 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, que le reconoce el total de años de servicio al momento del desahucio.

En esta línea argumental, sostuvo que desde el 2015 ha recurrido a los órganos administrativos pertinentes para que se efectúe la reliquidación de su desahucio y se le computen las 5 mensualidades que inicialmente se le desconocieron, no obstante, pese a que la institución reconoce que tiene el derecho a pedir la reliquidación y puestos los antecedentes en conocimiento de Contraloría para que tome razón, su petición fue negada por ser hecha fuera de plazo, sosteniendo la prescripción administrativa del acto, razón por la cual, solicitó al tribunal que ordene una nueva reliquidación, con el correspondiente pago más intereses, reajustes y costas.

El tribunal de primera instancia, rechazó la demanda y declaró la existencia de la prescripción del plazo para solicitar la reliquidación; decisión que fue ratificada por la Corte de Santiago en alzada.

En virtud de lo anterior, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, señalando que la sentencia de alzada infringió dos grupos de normas. El l primero, que comprende los artículos 73 y 76, 3 transitorio y 93, de la Ley N°18.961; artículo 14 de la Ley N°18.870, en relación a los artículos 135 del DFL N°2 de 1968 y 6 de la Ley N°18.747; artículo 132 de DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y artículo 54 de la Ley N°19.880. el segundo, que alude a los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2497 del Código Civil, y artículo 132 inciso segundo del DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que por sobre una reliquidación, la demandante pide parte del derecho a desahucio que no está gozando, precisando que, “(…)el artículo 3° transitorio citado consagra un derecho a que el desahucio sea liquidado conforme a determinados parámetros, respecto de quienes ejercieron la opción entregada por la ley 18.747, relativa a destinar dineros, obtenidos como anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones CORFO, todo en el contexto de un plan previsto para tal efecto. Se trata, pues, de un derecho al desahucio, que se sujeta a una hipótesis fáctica específica y determinadas reglas legales, por lo que, aunque la demandante solicita su ‘reliquidación’, en estricto rigor, lo que está haciendo valer es su derecho a este beneficio, en este caso, a un complemento del desahucio del que no está́ gozando, y respecto del cual afirma cumplir los requisitos impuestos por la norma, cuestión esta última que no ha sido controvertida por la demandada”.

En este orden de razonamiento, en cuanto a las alegaciones referidas al plazo prescrito, hace presente que, “(…) esta Corte y la jurisprudencia de los tribunales, en general, ha sostenido reiteradamente, desde épocas incluso anteriores a la ley 19.260, dictada en 1993, que recogió́ este principio, que el derecho a demandar el reconocimiento de las prestaciones de seguridad social no prescribe, desde que tienen un carácter alimenticio, “cuestión que demuestra estrecha coherencia con él parámetro constitucional que reconoce a favor de las personas el derecho a la seguridad social, el cual, dado su carácter de fundamental, debe ser interpretado en forma amplia, a fin de permitir su ámbito de protección…, especialmente en lo relativo a la caducidad de los derechos en cuanto pautas de excepción del mencionado principio general”.

Por lo anterior, concluye que, “(…) la sentencia impugnada yerra al declarar la caducidad del derecho reclamado por la recurrente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y 74 del DFL N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, en la medida que lo solicitado no es la reliquidación del desahucio sino, como se dijo, el derecho al complemento de aquél”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, revocó el fallo de alzada, y dictó sentencia de reemplazo en la que accedió a la demanda y ordenó el pago de las 5 mensualidades no computadas en el desahucio de la demandante.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°28.210-2019, sentencia de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°10.086-2018.

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  1. Acá muchos están comparando peras con manzanas. Es un hecho puntual de una funcionaria de carabineros y no de profesores. Todos opinan como si trabajar en una institución es un pecado mortal, pero los civiles quieren imponer su ley y la cosa no es así. Carabineros demanda muchas horas de servicios, que no son cancelados y la horas extras tampoco son consideradas. La familia queda de lado y es por eso que hay separaciones y eso tampoco le interesa a la institución. Bien por la funcionaria.

  2. Muy injusto a los profesores nos deben la deuda histórica y no nos pagan por año trabajado lo hice por 45 años y soy una de los muchos profesores con jubilación miserable.

  3. Tío. El desahucio no es un dinero que regala el estado. Es un descuento obligatorio desde que ingresa a la institución. Para que quede claro y de dinero hacen negocios los jefes

    1. Tiene que tener en cuenta que de les descuenta como minimo un 30%del sueldo para imposiciones y no el 19.6 que descuenta a los particulares en realidad está mal pelado o no.

  4. Yo también tengo un caso, es sobre un préstamo de la caja de 200mil y me descontaron mas de un millon ,y ellos mismos , hicieron una forma de pago !!

  5. Bien por la carabinero pero que pasa con los excarabineros con menos de 20 que siempre se escudan en los plazos que imponen y que no dan cumplimiento a.ños derechos ejemplo una pencion digna y tampoco quieren traspasar los.fondos a la AFP LO DIGO POR QUE TRABAJE 17 AÑOS EN CARABINEROS Y NO ME QUISIERON REGRESAR LOS FONDOS MEDIANTE VALE VISTA VALORADO A MI AFP DIPRECA SON UNOS SIMBERGUENSA trabajas tanto para que, si cuando te vas con menos de 20 no te regresan lo que ahorrarte en dipreca legalmente solo por sus plazos en los que se escudan para no pagar y devolver el dinero que es tuyo por derecho

    1. Este, es uno de tantos problemas que tienen los ciudadanos de nuestro país. Muchos culpan a un presidente y otro presidente, que la constitución, etc. Pero los únicos culpables de todos los problemas que ocurren en nuestro país son: LOS POLÍTICOS.
      Quien hizo los cambios en las AFP, que permitió que los afiliados pierdan parte de sus ahorros: LOS POLÍTICOS.
      Quien no ha dado solución a los dineros pendientes de los Profesores: LOS POLÍTICOS.
      Quien no ha solucionado el problema en la zona macro sur: LOS POLÍTICOS.
      Quien no da solución al narco terrorismo en el país: LOS POLÍTICOS.
      Todo lo solucionan LAS LEYES, las que no han querido hacer durante muchos años LOS POLÍTICOS, pues no se ponen de acuerdo porque tienen intereses creados.
      No es necesario cambiar la Constitución, para arreglar las malas e injustas situaciones, había que cambiar LAS LEYES. Pero han engañado a la gente y ahora están haciendo otros cambios que nadie había pedido y que perjudicarán a todo un país. Como ejemplo uno solo; el derecho a la propiedad privada. Sería conveniente que den a conocer, lo que significa eso, para ver si es necesario y le conviene a todos los Chilenos.