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Fuente: Diario Jurídico.
Accidente laboral.

Tribunal Supremo de España resuelve que los accidente sufridos durante el descanso del trabajador son de tipo laboral.

Basta con que el accidente se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad laboral para calificarlo como accidente de trabajo.

25 de enero de 2022

El Tribunal Supremo de España resolvió que los accidentes producidos en horario de descanso dentro de la jornada laboral deben ser considerados como accidentes laborales para todos los efectos legales, aunque los hechos hubiesen ocurrido fuera de las instalaciones del empleador.

El Tribunal tuvo presente que la trabajadora sufrió un atropello en la vía publica durante su tiempo de descanso mientras se dirigía a comprar café. En ese sentido, el fallo entiende que, si bien los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, pues la trabajadora no fue atropellada dentro de la empresa ni como consecuencia de su actividad laboral, si ocurrió durante el período de descanso, el que viene convencionalmente establecido como tiempo de trabajo de acuerdo con el acuerdo colectivo que tienen los trabajadores con la empresa y al amparo de la Ley General de Seguridad Social.

El Tribunal explica que la doctrina pondera en distintos niveles la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión sufrida por el trabajador, al hacerlo de manera estricta, entiende que el accidente es por consecuencia directa de la actividad laboral. Por otro lado, si es ponderado en sentido más amplio, el sentenciador debe entender que el accidente se produce con ocasión de la actividad laboral, de manera que, en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta.

Enseguida, el Tribunal recuerda que la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 115 Ley General de Seguridad Social fue concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, por tanto, entiende la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, ya que no siempre el trabajo será la causa única y directa del accidente, pues pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso.

El fallo precisa que en el caso sub lite, es del todo aplicable la teoría de la «ocasionalidad relevante«, la cual se caracteriza por tener presente una circunstancia negativa y otra positiva. La circunstancia negativa es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. En este caso, la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como parte de su período de descanso, habitualmente utilizado como una pausa para tomar café, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.

En definitiva, el Tribunal resuelve que, tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario por la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente, de forma tal que el accidente de trabajo y las prestaciones derivadas del mismo deben calificarse como accidente laboral.

 

Vea texto de la sentencia.

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