El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda de impugnación interpuesta por el grupo Pegasus, en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por la adjudicación a la empresa Motorola del contrato de licitación para proveer de cámaras corporales a la policía.
En su libelo, el actor señala que se presentó al llamado según las bases técnicas aprobadas por la Subsecretaría para proveer de cámaras corporales de alta resolución, asegurándose de que el producto ofrecido cumpliera con todas las especificaciones requeridas por el órgano administrativo, sin embargo, el contrato fue otorgado a la empresa Motorola, quien presentó una cámara que no cumplía con todo lo solicitado en las bases.
En este orden de ideas, el reclamante indica que las cámaras de Motorola no cumplen con la exigencia técnica de la función “post-recording”, establecida en la letra a) del numeral 1 de las Bases Técnicas, que mencionan que el sistema licitado deberá incluir el sistema de pre y post grabado como mínimo de 120 segundos. El actor afirma que revisó los antecedentes acompañados por Motorola en su oferta técnica, y que no mencionan la función del post grabado como característica de su cámara.
Añade que existieron una serie de irregularidades en el desarrollo del concurso, relativas a la entrega de información de parte de Motorola dentro de los plazos establecidos en las bases, así como la poca claridad de esta empresa al momento de profundizar en las consultas técnicas hechas por la Subsecretaría, en atención a dar certeza sobre la capacidad de almacenamiento de imágenes de las cámaras, y soporte técnico para almacenamiento en servidores físicos o virtuales.
En atención a lo expuesto, pidió dejar sin efecto la resolución que adjudicó la licitación a Motorola y declaró inadmisible otras ofertas, por haber sido dictada con abuso e ilegalidad.
Al respecto, y en virtud de los antecedentes allegados al juicio, el Tribunal de Contratación Pública sostiene que, “(…) ha quedado establecido que, el Anexo Técnico AT3.1 presentado por el oferente adjudicado, Motorola Solutions Chile S.A. en su propuesta, no menciona que sus cámaras ofertadas tuvieran incorporada la característica técnica del post recording de 120 segundos, que era el requisito obligatorio exigido cumplir por el numeral 1 letra a) de las Bases Técnicas, lo cual se encuentra corroborado por el Informe Final del organismo contralor (…) al señalar lo siguiente: ‘se evidenció que las ofertas de Motorola Solutions Chile S.A. y de Tecnologías Sociales Limitada (Smarts- Partners), específicamente en el anexo técnico AT3.1, presentado por cada una de ellas, no menciona que los equipos ofrecidos tuvieran el mecanismo de post grabado (post recording) como mínimo de 120 segundos’”.
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En razón de lo anterior, sostiene que “(…) la Oferta Técnica presentada por el oferente adjudicado, no debió́ ser evaluada, ni menos aún adjudicada, desde el momento que había sido presentada con prescindencia de uno de los elementos mínimos y obligatorios que conformaban las características técnicas que debían cumplir las cámaras exigidas por las Bases Técnicas, como lo era la funcionalidad de post recording, por lo que debió́ haber quedado fuera de bases”.
En mérito de lo expuesto, acogió la demanda de impugnación, solo en cuanto declaró ilegal el Resolutivo I de la resolución cuestionada, rechazándola en todo lo demás, esto, al encontrarse ejecutado el plazo de duración del contrato, y no existir perjuicio al interés fiscal, al haber incorporado Motorola la funcionalidad del post recording a las cámaras ofertadas.
Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°253-2020.