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Fuente: Farmacia Cruz Verde.
Marca de medicamento no se puede cambiar unilateralmente.

Tribunal de Argentina ordena a servicio social entregar medicamento no genérico sino el prescrito por el médico tratante.

La demandada suministró un medicamento de marca comercial distinta al prescrito lo que presumiblemente causó deterioro en la salud de paciente con esclerosis lateral.

31 de enero de 2022

Un Tribunal de Rosario (Argentina), ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados entregar a la recurrente el medicamento Riluzol marca RILUTEK, en la forma y el plazo indicado por su médico tratante, ya que el cambio de marca provocó un deterioro en su salud.

El fallo tuvo presente que el médico tratante informó que durante el periodo de tiempo en que se le suministró a la paciente un medicamento de marca comercial distinta a la de su tratamiento habitual recetada por los profesionales tratantes, se produjo un deterioro en su salud y una progresión en la enfermedad, lo que afectó gravemente la calidad de vida de la recurrente.

En ese sentido, el Tribunal refiere que la jurisprudencia ha sostenido que cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales debe atenderse, como regla, a la prescripción el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el tratamiento del paciente.

Asimismo, el fallo sostuvo que el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes instrumentos internacionales en los términos del artículo 75 de la Constitución Argentina. En dichos términos, el derecho a la salud exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos, aún más cuando se trata de personas con discapacidad, especialmente tuteladas por la Ley 24.901 como en el caso sub lite.

Por otro lado, el Tribunal precisó que la institución recurrida tiene a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en esa legislación, que necesiten los afiliados con discapacidad, pues es parte de un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

En definitiva, el Tribunal ordenó al Instituto Social entregar a la recurrente el medicamento Riluzol marca RILUTEK, en la forma y el plazo indicado por su médico tratante, basando su decisión en la condición de discapacidad de la recurrente que merece especial amparo.

 

Vea texto de la sentencia.

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