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Imagen: diarioconcepcion
“Ley chao colillas”.

Se publica ley que prohíbe fumar en playas de mar, río o lago, y arrojar las colillas en la vía pública.

Se busca evitar la contaminación ambiental con colillas de cigarrillos en diversos espacios públicos, facilitando su reciclaje o reutilización.

4 de febrero de 2022

En el Diario Oficial fue publicada la Ley N°21.413, que modifica la Ley N°19.419 y el Código Penal, para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, entre otras materias.

La norma prohíbe fumar en “playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”.

A su vez, establece la obligación de instalar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en aeropuertos, terrapuertos, teatros, cines, supermercados, centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público; que cuenten con patios o espacios al aire libre.

Además, prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de los lugares señalados.

En cuanto a la fiscalización, dispone que esta corresponderá a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta se deberá denunciar ante el Juez de Policía Local competente.

Dispone también que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco.

Finalmente, aumenta las multas que impone la mentada ley, y modifica el artículo 494 N°3 del Código Penal -que consagra como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial-, estableciendo la opción de sustituir la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos.

 

Vea Ley N°21.413.

 

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