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Imagen: UNICEF.
Cobertura de vacunas.

Corte Suprema de Costa Rica ordena a Servicio de Salud proporcionar de forma gratuita vacuna contra papiloma humano a niña de 14 años.

La edad máxima de vacunación establecida en el Programa Nacional de Vacunación sólo se sustenta en motivos económicos que no pueden prevalecer por sobre el derecho a la salud.

21 de febrero de 2022

La Corte Suprema de Costa Rica ordenó al Servicio de Salud suministrar vacunas tetravalente contra el Virus Papiloma Humano (VPH) a niña de catorce años, pese a que el Programa Nacional de Vacunación solo contempla como población objetivo de ambas dosis a niñas de diez años.

La madre de la menor, denuncia que ha solicitado la vacuna en diversos servicios de salud, pero los funcionarios le indican que debe comprarla de forma particular, ya que el Plan de Vacunación no contempla niñas de la edad de su hija. Sin embargo, al intentar comprarla, le exigen una orden médica de su médico tratante, la que también ha sido negada.

El Servicio de Salud señaló que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología determinó que la población objetivo de la vacuna contra el Virus Papiloma Humano se fije en niñas de diez años, pues se presume que ellas no han iniciado su vida sexual, lo que asegura mejores resultados de inmunización. En Costa Rica, la vida sexual se inicia, en promedio, a los once años.

La Corte Suprema refiere que la Ley General de Salud dispone que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y que, es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. Asimismo, que la Ley Nacional de Vacunación dispone que se debe de garantizar a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, ello porque el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas.

Enseguida, el fallo advierte que no fue demostrado por el Servicio de Salud la existencia de evidencia científica que establezca que no puede aplicarse la vacuna en niñas de 11 a 15 años de edad por efectos adversos o por perdida de efectividad de la vacuna en la prevención del cáncer de cérvix, cuando las mujeres han tenido relaciones sexuales.

En ese sentido, el Tribunal estima que no existen razones de peso para limitar la aplicación de la vacuna contra el VPH a mayores de diez años, ya que si bien existe un tema de salud pública y de costo-beneficio que fue analizado por las autoridades recurridas, lo cierto es que el prospecto de la vacuna establece que esta puede colocarse en mujeres de 9 a 15 años de edad sin efectos negativos. Por ello, los aspectos de índole económico y presupuestario no pueden excusar a las autoridades de la aplicación de la vacuna a un mayor grupo de la población, que según los mismos estudios, también se encuentra en riesgo de contraer el virus del Papiloma Humano, justamente, por el inicio de la vida sexual a temprana edad.

En definitiva, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud suministrar en el plazo de tres días el esquema de vacunación contra el VPH a la recurrente, salvo que un análisis médico justificado determine lo contrario.

 

Vea texto de la sentencia.

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