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Imagen: La Tercera.
Derecho a la vida.

Corte de Valparaíso ordena a autoridades establecer mecanismos de coordinación más eficientes a fin de otorgar mayor seguridad al sector de la Plaza Aníbal Pinto y subida Cumming.

Si bien las autoridades han adoptado una serie de medidas protectoras respecto de los hechos denunciados, estas han sido insuficientes e ineficaces para controlar el orden público del sector.

28 de febrero de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Valparaíso por un grupo de ciudadanos en contra de la Municipalidad de Valparaíso, el Delegado Presidencial Regional de esa región y de Carabineros de la Prefectura de Valparaíso, por las situaciones de alta peligrosidad que se están viviendo en las “zonas rojas” de la ciudad puerto.

En su libelo, la recurrente señala que existen actividades ilegales y situaciones de alta peligrosidad de data reciente, ocurridas en la subida Cumming y en la Plaza Aníbal Pinto, sectores definidos como prioritarios desde el punto de vista de la seguridad por estudios del municipio y Carabineros de Chile, quienes la denominaron “zona roja”, las que no han sido fiscalizadas de modo apropiado.

Agregan que la inseguridad en el sector implica un constante riesgo para la integridad de los vecinos que transitan y viven en el sector. Actualmente, se constata la presencia permanente de personas que ejercen actividades de comercio ilegal, ingesta de alcohol y consumo y venta drogas durante todo el día.

Refieren que, sumado a lo anterior, existen problemas de violencia y desórdenes, causados por riñas, fiestas callejeras sin autorización, ruidos molestos, asaltos y balaceras, lo que genera ruidos molestos a lo largo de toda la semana, sin existir control por parte de la fuerza pública ni fiscalización por parte del personal municipal.

En definitiva, lo que se reclama es la falta de coordinación de las entidades recurridas que les permitan adoptar medidas eficaces y efectivas para resguardar el orden público y brindarles seguridad a los habitantes del sector colindante al sector de la Plaza Aníbal Pinto, lo que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución.

Solicita los recurrentes que se ordene al Delegado Presidencial disponer de un contingente policial las 24 horas del día, o bien establecer una medida alternativa de similar naturaleza en el sector, que la Municipalidad de Valparaíso y Carabineros de Chile fiscalicen de manera efectiva las situaciones de actividades comerciales ilegales y ruidos molestos.

En su informe, las recurridas señalan que han dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que al respecto ha colocado la ley dentro de la esfera de sus competencias en materia de orden público, por lo que no es posible configurar caso alguno de omisión arbitraria e ilegal que pudiera traducirse en la afectación del legítimo ejercicio de los derechos invocados por los recurrentes.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que, “si bien las autoridades en contra de las cuales se dirige el recurso han informado una serie de medidas que han adoptado, cada una dentro de sus competencias, lo cierto es que, de acuerdo a lo que se ha señalado en el motivo que antecede, las mismas han resultado insuficientes e ineficaces para controlar el orden público en el sector que refiere el recurso.”

Agrega el fallo que, “no obstante que la asignación de medios, escasos por cierto, es competencia de las recurridas, se les puede reprochar falta de coordinación o al menos una coordinación deficiente, a lo que están obligadas (…) este deber no puede entenderse cumplido con medidas de carácter formal, como lo son reuniones semestrales de coordinación, cuando de ellas no emanan acciones eficaces y periódicas que permitan resguardar debidamente el orden público.”

Concluye la sentencia que, “resulta evidente, entonces, que la falta de coordinación efectiva y eficiente por parte de las recurridas ha tenido como consecuencia la afectación de la integridad psíquica de los recurrentes, que se encuentra garantizada por el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, tal como garantiza el número 8° del mismo artículo, por lo que el recurso de protección será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, solo en cuanto ordena que las autoridades recurridas deberán establecer mecanismos de coordinación más eficientes de las actividades que desarrollan, a fin de controlar el comercio ilegal y los ruidos molestos y entregar mayor seguridad en el sector de Plaza Aníbal Pinto y subida Cumming de esta ciudad.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante José Luis Alliende, quien consideró que no cabe tachar de ilegal ni arbitraria la conducta de los órganos públicos requeridos, quienes no han incurrido en las omisiones de las que se les acusa por lo que no resulta posible acoger el recurso interpuesto.

 

Vea sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°1.302-2022.

 

 

 

 

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