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Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Acción de protección deducida por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, en contra de protocolo que flexibiliza las medidas de control sanitario en el paso Los Libertadores, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

8 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, en conjunto con la ANEF, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del embajador de Chile en Argentina y del Servicio Nacional de Aduanas, por la dictación de un protocolo que expone la seguridad e integridad de los funcionarios aduaneros, en medio del contexto sanitario.

En su libelo, los recurrentes señalan que, el día 29 de enero del año en curso, comenzó a regir el “Protocolo de Acuerdo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, acordado por los embajadores de Chile y Argentina, el que introduce una serie de modificaciones transitorias a las normativas de salubridad vigentes respecto del ingreso por dicho paso, medidas tendientes a relajar los controles sanitarios a los conductores de camiones y vehículos provenientes del país trasandino.

Afirman que las decisiones adoptadas solo obedecen a fines políticos y económicos, que dicen relación con las presiones ejercidas por el gremio de Camioneros argentinos.

Mencionan que, las medidas adoptadas contravienen los acuerdos internacionales pactados al respecto y que disminuir la rigurosidad de los controles sanitarios no se condice con los actuales índices de contagio existentes tanto en Argentina como en Chile, dejando a los funcionarios que realizan labores de control aduanero expuestos a la posibilidad de contagio.

Alegan que la conducta de las recurridas ha afectado de manera grave los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, N°8 y N°9 de la Constitución, y solicitan se disponga que se reestablezcan las medidas sanitarias que regían previo a la instauración del Protocolo y que éste se declare nulo.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que los “hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que se refieren a políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo, en el contexto de la situación sanitaria de pandemia que aqueja al país, en las cuales no corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir o establecer.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°6.316-2022, Corte de Valparaíso Rol N°4.795-2022 y del recurso.

 

 

 

 

 

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