El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana tuvo por interpuesto el requerimiento deducido por la Alcaldesa y un grupo de Concejales de la Municipalidad de Calera de Tango, en contra del ex Alcalde, por haber incurrido presuntamente en conductas reiteradas e inexcusables que constituyen un notorio abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y conductas sistemáticas que infringen el deber de probidad.
Los requirentes señalan que, el ex Alcalde Valenzuela asumió como Edil de la Municipalidad el día 06 de diciembre del año 2000, siendo reelecto en cinco oportunidades consecutivas. Refieren que, en virtud de la publicación de la Ley N°21.238, de reforma constitucional, se limitó las reelecciones y no pudo ser electo nuevamente.
En ese contexto se le acusa de ejercer proselitismo político, de utilizar medios y bienes municipales para favorecer la candidatura a Alcaldesa de su hija Constanza Valenzuela, además de aparecer en una serie de actividades públicas con la postulante.
Agrega que, el ex edil incurrió en grave infracción al deber de probidad, al intervenir en el nombramiento de parientes en cargos relevantes de la administración municipal, contratando a su cuñado directo en la Dirección de la DIDECO y a la pareja de hecho de su hija en el cargo de Abogado Secretario del Juzgado de Policía Local de la ciudad. Además, ordenó suscribir un contrato de prestación de servicios a honorarios con Claudia Lagos, con la que mantiene una relación afectiva de convivencia de larga data, aumentándole además sin motivación sus honorarios.
Enseguida, denuncian pagos irregulares por concepto de Programas de Mejoramiento de la Gestión, en particular la cuarta cuota del año 2018, pagado en marzo 2019 y pago irregular de la segunda cuota del PMG del año 2021, las cuales tuvieron como fin beneficiarlo en circunstancias que no le correspondía recibir dichos montos ya que no se cumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Además, se le acusa por requerir el patrocinio y representación legal de abogados de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, en causas de terceros, personales del Alcalde y causas contra el interés y patrimonio municipal.
Indican que el requerido realizó una serie de promesas irresponsables a cientos de familias de la comuna, que esperaban solucionar su situación habitacional, dando cuenta de la suscripción de contratos que comprometieron al municipio más allá de lo que podía cumplir.
Manifiestan que, además el requerido contravino lo contemplado en el artículo 67 de la Ley N°18.605, en relación con el acta de traspaso de gestión municipal, pues entregó a la nueva administración municipal un documento manifiestamente incompleto, omitiendo información relevante.
Sostienen que, en la administración del ex Alcalde, se cometieron una serie de irregularidades al interior del Departamento de Tránsito, además de denunciarse incumplimientos y desacatos reiterados por parte del municipio a resoluciones emanadas de instancias administrativas y jurisdiccionales.
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Explican que, además la máxima autoridad municipal ordenó realizar conexiones eléctricas irregulares de propiedades y emplazamientos particulares al alumbrado público proveído por la empresa CGE, mediante la utilización de recursos públicos. Se denuncia además un notable abandono de deberes, en el cumplimiento de las obligaciones de pago de suministro eléctrico, respecto de los inmuebles municipales, pagando de manera irregular intereses, reajustes, multas y pagos fuera de plazo.
Por otro lado, acusan al ex Edil de traspasar bienes y fondos a instituciones, personas jurídicas y naturales mediante una serie de acciones irregulares y, además, da cuenta de que se detectaron una serie de irregularidades en la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio.
Vea requerimiento ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N° 69-2021 y resolución de admisibilidad.