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Imagen: Facebook Nueva Masvida.
Igualdad ante la ley.

Corte Suprema ordena a Isapre Nueva Masvida otorgar la cobertura CAEC a todas las prestaciones de salud otorgadas con motivo de la internación de paciente contagiado de Covid-19.

La Isapre se negó a brindar cobertura a los gastos, limitándose a señalar a la clínica que no cubriría los gastos, ya que se debía a una patología de origen laboral.

9 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida por un paciente en contra de Isapre Nueva Masvida, por la decisión de no dar lugar a la cobertura de atención médica y hospitalización del recurrente, debido a un diagnóstico de Covid-19.

En su libelo, el actor expone que es beneficiario de Nueva Masvida, al haber contratado un Plan de Salud Complementario con Modalidad Libre Elección, el que obliga a la recurrida a brindarle las prestaciones y coberturas de salud contenidas en el mismo.

Refiere que, presentó síntomas de Covid-19, siendo posteriormente confirmado con este diagnóstico e internado en la Clínica Universidad de Los Andes el día 23 de octubre, permaneciendo en el recinto clínico hasta el día 3 de noviembre del mismo año, debido a complicaciones de salud derivadas de la enfermedad. Agrega que la Isapre se negó a otorgarle cobertura a la atención médica y hospitalización recibida, fundada en que las complicaciones serían producto de una patología laboral, causada por el ejercicio de su profesión -el recurrente presta servicios en la Clínica Vespucio y en el Instituto Nacional del Cáncer-, por lo que la cobertura debería ser otorgada por su seguro laboral y no por el sistema común.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1, N°9 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a la Isapre aceptar la cobertura y pagar la cuenta de la Clínica de la Universidad de Los Andes, de acuerdo a las coberturas acordadas en su plan de salud.

La Corte de Santiago rechazó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que la recurrente carece de un derecho indubitado, pues el que esgrime está en discusión.

La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Para ello tiene presente que “no se encuentra probado en autos el origen laboral de la misma ni que se hubiese procedido por parte del recinto asistencial, empleador, derecho-habiente o médico tratante a realizar la denuncia, de la situación de salud que aquejaba al actor, al organismo administrador del seguro respectivo, en consecuencia no hay antecedente alguno en autos que permita, por ahora, calificar como laboral la afección que aquejó al actor.”

Hace alusión a la Circular IF N° 52 que establece que, “mientras esté vigente la alerta sanitaria, la que fue decretada el 5 de febrero de 2020 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año 2021, recae sobre la Isapre la obligación de activar automáticamente el CAEC, contemplando sólo dos situaciones de excepción a dicha obligación, las cuales no fueron acreditadas respecto del actor. Señala que le corresponde exclusivamente a la Isapre mantener la coordinación con la Unidad de Gestión Centralizada de Camas Críticas (UGCC) para orientar la derivación del afiliado al centro de salud que le otorgue mayores beneficios.”

Concluye el fallo que, “resulta ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, puesto que sin contar con mayores antecedentes ni fundamentos, procedió unilateralmente a atribuir a la enfermedad que aquejó al actor como de origen laboral rechazando la cobertura del plan de salud contratado por éste, y negando asimismo a activar el CAEC, contrariando abiertamente las directrices dispuestas por las autoridades respectivas al efecto vulnerándose la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.”

En definitiva, el máximo Tribunal dispuso que la Isapre Nueva Masvida deberá otorgar la cobertura CAEC a todas las prestaciones de salud otorgadas al recurrente con motivo de su internación en la Clínica Los Andes.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°56.055-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.663-2021.

 

 

 

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