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Código de Procedimiento Civil.

Norma sobre tasaciones de inmuebles sujetos a remate, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que se vulnera su derecho de propiedad.

15 de marzo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486, incisos primero y segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.

En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación […]”. (Art. 486, incisos primero y segundo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ejecutivo seguido ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la requirente y ejecutada INVER S.A., por el cobro de un mutuo hipotecario.

En el marco de la tasación y subasta de un inmueble de propiedad de la requirente, tras la evacuación en junio de 2020 de un informe pericial que tuvo por antecedente el certificado de avalúo fiscal del inmueble, se avaluó éste en la suma de $75.000.000.

La requirente sostiene que el mencionado informe pericial se encuentra completamente desactualizado en relación con la actual valorización del inmueble. Señala que en virtud del tiempo que ha transcurrido desde la confección del informe, cuyos resultados sirvieron para determinar las bases del remate, el inmueble ha sufrido un incremento en su valor de más del 30%. Según el avalúo fiscal del presente semestre, el valor actual asciende por sobre los $100.000.000.-

En su requerimiento de inaplicabilidad, alega que el precepto impugnado priva de manera arbitraria su derecho de propiedad sobre el inmueble materia de desposeimiento (art. 19, N° 24). Lo anterior, debido a que la aplicación de la citada norma legal no permite la actualización respecto a las circunstancias tenidas como antecedentes a la hora de determinar el precio por parte del perito judicial, de manera que se produce una considerable disminución del monto mínimo que debe tener en consideración el juez a la hora fijar las bases del remate.

En ese sentido, indica que esta afectación a la garantía consagrada constitucionalmente, en relación con el contenido esencial del derecho de dominio sobre las cosas corporales, en este caso los inmuebles embargados, se funda en la afectación que sufre una de las facultades esenciales del dominio, como es el de disposición, al impedírsele que la enajenación se efectúe en base a un justo precio.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del 1requerimiento y del expediente Rol N° 13.000-22.

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