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Imagen: Lanacion.cl
Con voto en contra.

Principios de celeridad, conclusivo, de economía procesal y de inexcusabilidad deben regir las decisiones del Departamento de Extranjería y Migración.

Excesiva dilación en la decisión de una solicitud de permanencia definitiva vulnera esos principios. La autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, actuar por propia iniciativa, hacerlos expeditos, remover todo obstáculo que afecte a su pronta y debida decisión.

7 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que desestimó la acción de protección intentada por un ciudadano de nacionalidad cubana en contra del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), motivado por la omisión en que ha incurrido la recurrida, en orden a emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva.

En su libelo, el actor señala que ingresó al país con una visa sujeta a contrato de trabajo y le dieron residencia temporaria titular, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. El día 28 de agosto de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo cumplido con todos los requisitos para que le sea concedida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado de manera injustificada.

Señala que la omisión del DEM es arbitraria e ilegal, debido al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, ya que desde que se ingresó hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido 2 años, 5 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado.

Sostiene que la omisión del DEM infringe lo establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880 y la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, por lo que solicita se ordene acoger a trámite sin más demora su solicitud.

La Corte de La Serena desestimó el recurso. El fallo señala que “el recurso de protección es una medida cautelar de urgencia, que tiene por objeto reaccionar frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten determinadas garantías fundamentales y, en la especie, no siendo posible sostener la efectividad de los hechos en la forma planteada en el recurso, toda vez que conforme a lo señalado en el motivo precedente, ya se emitió el pronunciamiento solicitado por el actor, y que por lo mismo, tampoco existe la conculcación a las garantías de la recurrente”, la acción no puede prosperar.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020).”

Agrega el fallo que “la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso, sólo en cuanto dispone que el DEM deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella, por parte del actor, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo ponderarse todos los antecedentes acompañados por el actor a su solicitud.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.207-2022 y Corte de La Serena Rol N°110-2022.

 

 

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