Noticias

Imagen: trendtic.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Iquique confirma fallo que ordena a multitienda restitución de monto pagado e indemnización por producto adquirido en Cyberday no entregado.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que ordenó a la multitienda la restitución de $587.980 por la compra fallida, el pago de la suma de $500.000 por concepto de daño moral, con declaración que se rebaja  la multa de 300 a 50 UTM.

14 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que ordenó a Comercial Eccsa SA pagar indemnización y restituir monto pagado por producto adquirido en Cyberday, que no fue entregado a comprador.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, que ordenó a la multitienda la restitución de $587.980 por la compra fallida, el pago de la suma de $500.000 por concepto de daño moral, con declaración que se rebaja  la multa de 300 a 50 UTM.

Se tiene además presente, en cuanto a la determinación de la multa, que de los antecedentes aparece más acorde a la situación de hecho sancionada, rebajar el monto de la misma a aquel que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.

Así, visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se confirma la sentencia, con declaración que se rebaja la multa impuesta a Comercial Eccsa S.A., a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

El fallo de primera instancia confirmando estableció que la querellada Ripley infringió el artículo 12 de la ley, por cuanto no dio cumplimiento a los términos y condiciones de acuerdo a los productos que ofreció y vendió a través de la página web el día 31 de agosto de 2020, los cuales al ser analizados conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por probado que Comercial Eccsa S.A. no dio cumplimiento a su obligación de entregar el bien adquirido por la actora.

Probada la conducta negligente, se desprende que el proveedor no respetó los términos, condiciones y modalidades del servicio contratado, al no ajustarse a la planificación consignada, esto es, no tener la querellante acceso a una información veraz y oportuna sobre las razones y causas que motivaron la no entrega del producto adquirido el 31 de agosto de 2020, infringiéndose con ello las obligaciones como proveedor que le impone  la letra b) del artículo 3° de la Ley N°19.496, establecido en su letra e) el derecho a indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con su actuar negligente.

Concluye que acorde con la finalidad de ley del consumidor este sentenciador es de opinión que toda empresa que participa en el mercado deba hacerlo con estándar de profesionalidad suficiente que le permita evitar errores, fallas o deficiencias de cualquiera naturaleza en su proceso de ventas y no justificarse en un presunto error de hecho en su contrato de adhesión para dejar de cumplir lo pactado, de lo cual además no se acreditó haber dado cuenta oportunamente al Sernac y a los clientes de la plataforma.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol Nº4-2022 y primera instancia Rol Nº16847

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *