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Moción.

Proponen tipificar como nueva causal de notable abandono de deberes que alcaldes mantengan en el tiempo situaciones de riesgo y/o peligro para la población de la comuna.

La iniciativa busca sancionar a los alcaldes que, de manera reiterada e injustificada, no den respuesta ni adopten acciones concretas en materias de seguridad y orden público.

3 de mayo de 2022

La moción, patrocinada por las diputadas Ximena Ossandón, María Luisa Cordero y Catalina Del Real, y los diputados Andrés Celis, Jorge Durán, Mauro González y Hugo Rey, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para establecer como nueva causal de abandono de deberes la no respuesta de los Alcaldes a problemas comunales de los que ya han sido informados.

El proyecto de ley expone que de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a las Municipalidades les corresponde la administración local de cada comuna o de agrupación de comunas, contando para ello con atribuciones y funciones de diversa índole, desarrollando estas facultades de modo directo o en conjunto con otros órganos del Estado.

En ese sentido, es habitual que reciban diversos requerimientos o información de otros servicios, los cuales tienen por objeto solicitar medidas municipales concretas o informar sobre situaciones que, justamente, requieran la adopción de ciertas medidas directas o de coordinación o derivación de la autoridad comunal con otros servicios públicos, a fin de evitar la generación o mantención de dichas condiciones de riesgo o peligro para la comunidad.

Sin embargo, en la mayoría de los casos estos requerimientos o información no se contesta ni proporciona por las autoridades locales ni se adoptan o coordinan las medidas necesarias para resolverlas, cuestión que incide directamente en la mantención inexcusable de situaciones de riesgo para la comunidad local y una clara falta de servicio de parte de las municipalidades.

Es por ello, y teniendo presente la relevancia que tiene que los Alcaldes den respuesta a los informes o denuncias de situaciones de riesgo o peligro que puedan afectar a la comunidad y que adopten las medidas correspondientes para abordar dichas problemáticas, resulta necesario tipificar la falta reiterada e injustificada de respuesta o de acciones concretas permitidas en la esfera de sus competencias legales, dentro del notable abandono de deberes.

En concreto, proponen introducir un nuevo inciso al final del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el siguiente tenor:

“Existirá también notable abandono de deberes en aquellos casos en que el Alcalde no dé respuesta ni adopte acciones concretas, de manera reiterada e injustificada, en relación con requerimientos o informaciones recibidas, por parte de otros servicios u organismos especializados, referentes a materias de seguridad y orden público, manteniendo en el tiempo situaciones de riesgo y/o peligro para la población de la comuna”.

 

Vea Boletín Nº14916-06 y siga su tramitación aquí.

 

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