Noticias

Corte de Copiapó
"Criterios técnicos pertenecientes a lex artis propia de la cartera recurrida".

Corte de Copiapó rechaza recurso de protección contra Minsal por no otorgar licencias médicas a contactos estrechos de contagiados con covid-19.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar deducida, tras descartar ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, la que actuó dentro de sus atribuciones y basada en criterios técnicos.

4 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por la alcaldesa de Caldera en contra del Ministerio de Salud, por no entregar licencias médicas a contactos estrechos de contagiados con coronavirus.

El fallo señala que lejos de asistir a un acto gobernado únicamente por el capricho, sin justificación y que confiere un trato disímil a personas que se encuentren en el mismo supuesto de hecho, claramente está guiado por criterios técnicos pertenecientes a lex artis propia de la cartera recurrida.

La resolución agrega que, ‘… la función de dictar las políticas públicas dentro de un Estado Democrático de Derecho le corresponde efectuarlo al Gobierno que asuma la dirección del Poder Ejecutivo del país, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en esta materia, no siendo posible, por tanto, al Poder Judicial atribuirse dicha función en conocimiento y resolución de una acción de protección como la de esta causa, por cuando aquello podría implicar la intromisión en facultades privativas que el constituyente ha establecido al respecto’ (SCA Puerto Montt, Rol 784-2021, 04.08.2021.

Para la corte copiapina, tratándose de una materia que la legislación encomendó expresamente a la administración, cuya decisión está cimentada en criterios eminentemente técnicos, no resulta ser la acción constitucional de emergencia que nos ocupa, la vía idónea para decidir la mantención o revocación de la decisión de la autoridad sanitaria.

Añade que la documentación adjuntada por la actora en nada altera la conclusión a que ha arribado esta Corte, pues contribuyen a perfilar el supuesto fáctico de la litis, el que no se encuentre controvertido; por lo que dicha conclusión será conducente al rechazo de la acción, pues, por una parte, no es posible afirmar la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, y por otra, no es el instituto concernido, la vía idónea para dejar sin efecto una decisión de la administración que no está teñida de ilegalidad ni arbitrariedad.

Por tanto, se resuelve que se rechaza la acción deducida en estos antecedentes por Brunilda González Ángel, en su calidad de Alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera, a su favor y de las personas indicadas en la nómina de folio 11, en contra de doña María Teresa Valenzuela Bravo, en su calidad de Ministra de Salud Subrogante.

 

Vea sentencia Rol Nº21-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *