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Imagen: webconsultas.com
Código del Trabajo.

Ley que extiende la duración del permiso laboral en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora el fallecimiento de un hermano(a), se publica en el Diario Oficial.

La norma implica un avance en la materia, considerando la dolorosa situación que genera la muerte de un progenitor o hermano(a).

12 de mayo de 2022

En el Diario Oficial fue publicada la Ley N°21.441, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora el fallecimiento de un hermano o hermana.

La norma modifica el artículo 66 del Código del Trabajo, ampliando el permiso pagado por muerte del padre o madre del trabajador o trabajadora a 4 días hábiles.

Además, incorpora como hipótesis que autoriza el permiso por igual cantidad de días, la muerte del hermano o hermana de los dependientes.

Con esta modificación, actualmente los permisos a que tienen derecho los trabajadores, son los siguientes:

 

Concepto  Días  Norma
 

Muerte de hijo

 

10 días corridos

 

Artículo 66 del Código del  Trabajo

 

Muerte de cónyuge o conviviente civil

 

7 días corridos

 

Artículo 66 del Código del Trabajo

 

Muerte de hermano, padre o madre

 

4 días hábiles

 

Artículo 66 del Código del Trabajo

 

Muerte de un hijo en gestación

 

7 días hábiles

 

Artículo 66 del Código del Trabajo

 

Exámenes de mamografía y próstata.

 

½ día

 

Artículo 66 bis del Código del Trabajo.

 

Vacunación

 

½ día

 

Artículo 66 ter del Código del Trabajo

 

Nacimiento de hijo (padre)

 

5 días hábiles

 

Artículo 195 del Código del Trabajo

 

Celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil

 

5 días hábiles continuos

 

Artículo 207 del Código del Trabajo

 

Permiso para vocales de mesa

 

Los permisos que sean necesarios

Artículo 156 de la Ley N°18.700
 

Permiso para concurrir a votar

 

2 horas

Artículo 155 de la Ley N°18.700

 

Vea Ley N°21.441.

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